Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 11 de Junio de 2019, expediente CAF 055620/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II 55.620/2016 - CORTEZ, C.H. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de junio de 2019.- NS VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 48/53 el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina-

    respecto de los incrementos salariales otorgados por los decretos 2744/93, 1322/06 y 2140/13, declarándose su derecho a la inclusión al haber mensual y al pago de las sumas resultantes de la liquidación que deberá efectuar la demandada. En el caso de los suplementos dispuestos por el decreto 2140/13, contando a partir de la entrada en vigencia del mismo y hasta el 8 de junio de 2017, de conformidad con lo establecido por el decreto 380/2017. Mientras que, en cuanto a las sumas otorgadas por los decretos 2744/93, 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 1262/09 y 1322/06, se contará a partir de los cinco años anteriores a la interposición de la demanda y hasta la fecha del efectivo pago.

    Dicho crédito se regirá por las condiciones previstas por el art. 22 de la ley 23.982 y se le aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A..

    Por último, impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que contra tal resolución apeló la demandada a fs. 54, fundó su recurso a fs. 58/61vta., habiendo su contraria contestado traslado a fs.

    63/66vta..

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora de los incrementos creados por los decretos 2744/93 (y sus modificatorios), 1322/06 y 2140/13.

    Por otro lado, cuestionó la capitalización mensual de intereses.

  3. Que en punto al planteo formulado respecto del decreto 2744/93, se ha resuelto que corresponde atribuir carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por el decreto 2744/93 (confr. esta Cámara in rebus, “C., S. c/EN-Mº JS y DDHH-DTO 2744/93 s/Personal militar y civil de las FFAA y de SEG” -Expt. 41698/03- y “L., E.J.c.º

    Interior-PFA-DTO 2744/93 s/Personal militar y civil de las FFAA y de SEG” -

    Expt. 2858/03-, ambas del 19/03/09).

    En cuanto a los aumentos otorgados por los decretos modificatorios, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28891441#234794778#20190610083641953 “...aun cuando los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07 -convalidados por ambas Cámaras del Congreso Nacional- y el decreto 884/08 hayan expresado que los suplementos creados por el decreto 2744/93 son particulares, no remunerativos y no bonificables, su carácter general -en tanto se aplican según su jerarquía a la generalidad del personal policial-

    desnaturaliza tal calificación a la luz del art. 75 la ley 21.965.”. Agregó que tales decretos “...han mantenido la ilegitimidad que exhibe el decreto 2744/93 en tanto la aplicación de éste ha desconocido la estructura o arquitectura salarial prevista en el art. 75 de la ley 21.965” (Fallos: 333:1909 “Oriolo”). En consecuencia, corresponde rechazar el planteo de la demandada en este aspecto.

  4. Que en relación a los agravios relativos al decreto 1322/06, debe expresarse que mediante Decreto N° 682/04 se otorgó a partir del 01/06/04 “…

    al personal de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional comprendidos en el inciso a) del art. 8 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, excluidas las instituciones del art. 48 de la ley 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto), que perciba una remuneración bruta, mensual, normal, regular, habitual y permanente inferior a PESOS UN MIL ($1.000), incluidos aquellos conceptos no remunerativos de iguales características, una suma no remunerativa y no bonificable hasta la concurrencia de dicho monto. La suma mencionada en ningún caso podrá

    superar la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150) mensuales” (conf.

    art. 1).

    A través del Decreto N° 1993/04 se otorgó a partir del 01/01/05 “…al personal en relación de dependencia y al incluido en el art. 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional, comprendidos en el inciso a) del art. 8 de la ley 24.156, de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, excluidas las instituciones del art. 48 de la ley 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto), que perciba una retribución inferior a PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250), una suma no remunerativa ni bonificable hasta la concurrencia de dicho monto, que en ningún caso podrá

    superar los PESOS CIEN ($100) mensuales”. Asimismo, se aclaró que “…a tal efecto, se considerará retribución a la remuneración bruta, mensual, normal, regular, habitual y permanente, incluidos aquellos conceptos no remunerativos de iguales características, como asimismo los complementos, los adicionales Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en...

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