Cortez

Secretaría del Primer Juzgado de Procesos Concursales Primera Circunscripción Judicial, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fojas 17/20 autos N° 13-03944779-1 caratulados: "CORTEZ LORENA ANDREA p/QUIEBRA DEUDOR" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: Mendoza, 22 de agosto de 2016. Autos y vistos... considerando... resuelvo: 1º) Declarar la quiebra de Cortez, Lorena Andrea, D.N.I. N° 25.091.079; C.U.I.L. N° 27-25091079-2, con domicilio en Barrio Jardín Aeroparque, manzana 19, casa 5, Las Heras, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ). Notifíquese por cédula y en papel simple a la Administración Tributaria de Mendoza (art. 26 Cód. Fiscal). 2°) Fijar el día primero de septiembre de 2016 a las nueve y cuarto horas, para que tenga lugar el sorteo de síndico, el que surgirá de la lista B (contadores) y quien deberá aceptar el cargo en el plazo perentorio e improrrogable de dos días de notificado, bajo apercibimiento de considerar su omisión falta grave sancionada con la remoción (art. 255 párrafo LCQ). Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. (art. 26 LCQ). 3°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Ofíciese en papel simple. Ofíciese al Banco Central de la República Argentina para que comunique la inhabilitación del fallido para operar en el sistema financiero sometido a su contralor y la indisponibilidad de los fondos de su propiedad que pudieren hallarse depositados en las entidades dependientes del mismo, con excepción de la cuenta sueldo del Banco de la Nación Argentina. Líbrese oficio y/u oficio ley 22.172 según corresponda. 4°) Disponer la inhibición general de bienes del fallido debiendo anotarse en los registros respectivos. Oficiese en papel simple. 5°) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6°) Intimar al fallido a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si correspondiere. 7°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 8°) Declarar la inconstitucionalidad del art. 88 inc. 6 y del art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR