Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Mayo de 2008, expediente L 93558

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de mayo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, P., Hitters, K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 93.558, "Cortessi, J.O. contra Banco de La Pcia. de Bs. As. Accidente de Trabajo."

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo de Mercedes rechazó la demanda promovida; con costas a la actora (fs. 304/306 vta.).

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 310/313).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En lo que interesa, el Tribunal de Trabajo de Mercedes rechazó la demanda incoada por J.O.C. -que, luego de su fallecimiento, continuaran su esposa M.A. De Luca y sus hijos J.A. y Julio Cesar Cortessi- contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en cuanto pretendía el cobro de una indemnización por accidente de trabajo, con fundamento en las disposiciones de la ley 24.028 (fs. 304/306 vta.).

    Para así decidir, juzgó no acreditado que además de sus labores de sereno, el actor hubiera realizado el día del infortunio tareas de esfuerzo, "constituyendo la fatiga física producto de ese esfuerzo en horario nocturno, el factor desencadenante de su dolencia" (ver sent. fs. 305 vta./306).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo en la valoración de la prueba pericial médica y transgresión del art. 44 de la ley 11.653 (fs. 310/313).

    En sustancia, el recurrente controvierte la interpretación que del informe pericial médico efectuó el juzgador de grado al analizar lo que el experto "entendió como trabajo" (fs. 311).

    En tal sentido, aduce que no se observa que en el informe pericial se hubieran considerado los hechos relatados en la demanda, esto es, que el actor se encontrara realizando tareas tales como las de correr muebles pesados al momento de producirse el accidente (fs. 311).

    De tal modo, y en su interpretación del informe pericial médico, afirma el recurrente que las manifestaciones del...

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