Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 14 de Junio de 2021, expediente CIV 041247/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

41247/2017

C, A C c/ T, E V s/HOMOLOGACION DE ACUERDO -

MEDIACION

Buenos Aires, 14 de junio de 2021.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la decisión dictada el 24 de febrero de 2021

    sostuvo su recurso el Sr. C. El memorial se digitalizó el 15 de marzo de 2021, cuyo traslado fue respondido el 23 de marzo. La Defensora de Menores de Cámara dictaminó el 9 de junio de 2021.

    El anterior magistrado desestimó “in limine” la excepción de litispendencia y pedido de acumulación con los autos “C, A c/ T, E

    s/ disminución de la cuota alimentaria” (expte. nro. 2965/19), por considerar que entre ambos procesos no existe identidad de objeto que justifique la procedencia del planteo (art. 347 inciso 4 del CPCC).

    El apelante entendió que los procesos se encuentran íntimamente vinculados porque ambos versan sobre el pago de la cuota alimentaria, motivo por el cual considera procedente su pretensión.

  2. La institución de la litispendencia, como impedimento procesal, se funda en la posibilidad jurídica de que una única situación de hecho o de derecho se juzgue en dos procesos distintos, lo que desvirtuaría la función judicial y la naturaleza misma del derecho, esto es, que una misma acción sea deducida dos veces (conf. A., en “Tratado de Derecho Procesal…”, 2da. edición, vol.

    III, pág.101). Su admisión depende de la existencia de la clásica triple identidad o bien de suficiente conexidad, vale decir que uno de los procesos involucrados se halle “pendiente” de decisión.

    Existen dos clases de litispendencia (por identidad y por conexidad). Mientras la litispendencia por identidad se produce Fecha de firma: 14/06/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    cuando dos juicios son absolutamente iguales en cuanto a las tres identidades clásicas (sujetos, objeto y causa), la litispendencia por conexidad se da cuando a pesar de que falta o no coinciden alguno de esos tres elementos, la sentencia que se debiera dar en un proceso pudiera hacer cosa juzgada en el otro (conf. F., E., en “Código Procesal...”, T° III, pág. 45, Editorial Abeledo-Perrot).

  3. En el particular, no se reúnen los requisitos antes expuestos, pues más allá de la coincidencia entre los sujetos intervinientes, no existe identidad de objeto entre los procesos...

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