Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Febrero de 2017, expediente FSM 017086727/2002/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 17086727/2002/CA1 - Orden 12857 CORTES VAZQUEZ, M.L. Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986 Juzgado Federal de San Martín N° 2 – Secretaría N° 2 San Martín, 14 de febrero de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora contra la resolución de fs. 55/56, que declaró de oficio la caducidad de instancia [cfr. fs. 80/83vta.; arts.

161, 246, CPCC].

En principio, cabe destacar que la caducidad de instancia es un instituto procesal tendiente a sancionar la falta de diligencia o actividad de las partes, cuyo fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica. Si bien su interpretación debe ser restrictiva, ello de por sí no puede conducir a desvirtuar las disposiciones legales en esta materia, debiendo valorarse las circunstancias de cada caso [doct. Fallos, 324:3645; CFASM, S.I., causa 340/12, del 11/04/2012, reg. n. 101/12; Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #15814845#158548647#20170215095152468 causa 1852/12, del 01/11/2012, reg. n. 399/12, entre otros].

Sobre estas bases, no surge en la especie la alegada inactividad procesal atribuida a la actora. En efecto, de la compulsa de autos se advierte que el 22 de octubre de 2013, el Juzgado de origen dispuso que “previo a todo trámite y a los fines de la prosecución de las presentes actuaciones, acompañe la actora la correspondiente declaratoria de herederos”. Asimismo determinó

suspéndase los plazos procesales hasta tanto se dé cumplimiento con el requerimiento precedente

.

Por otra parte, el 16 de abril de 2014, ante la ratificación de todo lo actuado por la actora, resolvió “estése a lo dispuesto a fs. 50 segundo párrafo” [cfr. fs. 50, 51/53, 54].

En consecuencia, toda vez que las actuaciones se encontraban suspendidas por expresa disposición de la instancia anterior, hasta tanto se acompañase la...

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