Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Mayo de 2021, expediente CNT 096507/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. Nº: EXPTE. Nº: 96507/2016/CA1 (53516)

JUZGADO Nº: 54 SALA X

AUTOS: “CORTES Y TRISTAN GONZALO DAMIAN C/ FUNDACIÓN

INSTITUTO QUIRÚRGICO DEL CALLAO Y OTRO S/ DESPIDO”.

Buenos Aires,

El DR. G.C. dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interponen digitalmente a través del sistema lex 100 la parte demandada a tenor del memorial deducido el día 4/8/2020 a las 17.14 hs. y la parte actora el 12/6/2020 a las 10.50 hs. La parte actora dedujo réplica (ver 10/8/2020 a las 9.25 hs). Por su parte, el perito ingeniero en sistema recurre los honorarios que le fueran regulados por considerarlos reducidos (ver apelción del 06/8/2020 a las 18.53

hs). En fecha 16/6/20 a las 10.24 hs. el Dr. G., por propio derecho, recurre los estipendios asignados a su parte por entenderlos bajos.

Se agravia el demandante por la no admisión del mejor salario denunciado por su parte. Señala que al no existir registro del vínculo laboral resulta precedente la presunción que emana del art. 55 de la LCT. Sostiene que corresponde incorporar a su reclamo el rubro antigüedad o permanencia de $ 1.715 y el premio trayectoria de $ 8.732; los cuales formaban parte de su remuneración y en base a ello afirma que la mejor remuneración percibida en el último año de trabajo fue de $ 100.410,36. Asimismo,

apela el monto de la sanción indemnizatoria prevista en el art. 2 de la ley 25.323.

Se quejan las accionadas por cuanto en la sede de grado se hizo lugar a la acción entablada y en consecuencia se condenó a ambas requeridas a abonar la suma de $

2.560.240 con más intereses y costas. Apuntan que la decisión luce desacertada y solicita que Fecha de firma: 12/05/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

se revoque por contrario imperio lo decidido en primera instancia. Cuestionan la no aplicación del tope indemnizatorio contemplado en el art. 245 de la ley de contrato de trabajo de acuerdo con la doctrina judicial de la CSJN “V.. Refieren que en virtud del principio “iura novit curia” el juez de grado debió haber considerado la actividad de las demandadas y que al vínculo se aplicó el CCT 122/75 por lo que a la luz de tal norma convencional debió haber analizado y aplicado el tope indemnizatorio contemplado en el art.

245 de la ley de contrato de trabajo. Critican la base de cálculo considerada en origen.

Además, recurren la condena en forma solidaria a Sanatorio Profesor Itoiz SA en tanto argumentan que la sentencia no brinda acabados fundamentos ni efectúa un análisis jurídico que permita fallar en ese sentido. Por último, se agravian por el progreso de la multa contemplada en el art. 80 de la ley de contrato de trabajo. En este sentido, remarcan que el actor al finalizar el vínculo retiró los certificados de trabajo y que los mismos fueron confeccionados conforme los verdaderos términos del vínculo laboral por lo que considera ilegítima e injustificada la multa impuesta en este sentido.

Por una cuestión de orden estrictamente metodológico habré de examinar en primer lugar los agravios vertidos por la parte demandada.

Desde ya adelanto que, por mi intermedio, los mismos no tendrán favorable recepción.

Respecto al primer agravio que versa acerca de los argumentos brindados en la sentencia de grado advierto que el mismo no constituye una crítica concreta,

pormenorizada y razonada de los argumentos traídos por la magistrado de grado para admitir la acción intentada conforme lo exige el art. 116 de la LO.

Obsérvese que las accionadas no cuestionan concretamente los fundamentos del fallo, sino que se limita a formular afirmaciones sobre cuestiones que no surgen acreditadas en autos, sin siquiera indicar someramente en qué constancias habidas en la causa basa las mismas.

Fecha de firma: 12/05/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

Sentado ello, cabe analizar el segundo agravio que gira en torno a la no aplicación del tope indemnizatorio y el apartamiento de la doctrina de la Suprema Corte de Justicia “”V..

Mientras la parte actora sostiene la inaplicabilidad del tope indemnizatorio aduciendo que no existe convenio colectivo aplicable a las demandadas y plantea subsidiariamente la inconstitucionalidad de la norma (ver fs. 12vta/13), las demandadas afirman la constitucionalidad de la norma haciendo alusión al precedente “V. ya citado sin realizar observación alguna en relación al convenio colectivo aplicable y sin indicar aunque más no fuera someramente a su criterio que importe debió

haberse considerado de conformidad con las disposiciones del art. 245 de la ley de contrato de trabajo.

En este contexto, vale destacar que las recurrentes no concretaron la medida del agravio (no indicaron a cuánto debió ascender el importe a considerar a los fines de practicar la indemnización prevista en el art. 245 LCT); extremo que por sí...

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