Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Marzo de 2016, expediente COM 039708/2004

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 39708 / 2004 pm CORTES SEGISMUNDO c/ CID DE LA PAZ MARCELA Y OTROS s/ORDINARIO Buenos Aires, 29 de marzo de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Excusación formulada por las Señoras Juezas integrantes de la Sala “B” del Tribunal.-

    Vienen los autos a esta S. en virtud de la excusación formulada por las Colegas de la Sala “B” Dras. M.B., A.P. y M.L.G.A.D.C. como así también, llegado el caso, para decidir -eventualmente- sobre el fondo de la cuestión (véase fs. 575). Ello, con fundamento en que dichas magistradas habrían emitido pronunciamiento sobre la materia comprometida en el recurso pendiente de resolución –ver proveído de fs. 573-.-

    Corresponde abordar liminarmente la pertinencia de las excusaciones formuladas por las distinguidas Colegas.-

    La Sala “B” decidió, en su oportunidad, confirmar la resolución recaída en fs. 290/291 que declaró operada la perención de instancia incoada por la co-ejecutada M.C. de la Paz, ello con fundamento en que desde la providencia de fs. 89 (22.4.05) y hasta la presentación de fs. 95/96 (01.11.05) había operado el plazo previsto por el art. 310, inc. 1 CPCC.-

    Paralelamente con ello, desestimó también los agravios de ciertos demandados para extender la perención a todos los accionados ante la existencia de un litisconsorcio meramente facultativo (véase pronunciamiento de fs. 335/337).-

    Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #22550782#119071758#20160328101405296 Con posterioridad, se dictó el fallo que obra a fs. 413/415 por el cual se hizo lugar a la perención impetrada por la co-accionada M.C. de la Paz, extendiéndose oficiosamente dicha caducidad en beneficio de los demás sujetos demandados, siendo ello objeto apelación por el accionante en fs. 431. A su vez, apelada esa decisión y antes de pronunciarse al respecto, la Sala de origen revocó

    sorpresivamente su pronunciamiento anterior de fs. 335/337, decretando su nulidad en razón de advertir que desde el 22.04.05 al 01.11.05 no se había conformado el plazo del art. 310, inc.1 CPCC merced a la existencia de la feria invernal, período que debía excluirse del cómputo.-

    Así las cosas, la Sala colega dispuso apartarse del conocimiento de la causa (ver fs. 492, fs. 528 y dictamen del Ministerio Público en fs. 531), difiriendo, en forma previa y a resultas de nulificar el mencionado fallo de fs. 335/337, el tratamiento de la apelación contra el mentado decreto de caducidad de instancia de fs. 413/415 (véase los términos del pronunciamiento de fs. 472). En tal contexto fáctico, sorteada la Sala “C” para conocer en autos -ello, al único efecto de considerar las apelaciones interpuestas a fs. 480/481, 482/8 y 508/509 -, ese Tribunal juzgó que lo decidido en fs. 335/337 había quedado firme y, que, por ende, no correspondía que la referida Sala “B” procediera de oficio a declarar la nulidad de la mentada resolución (véase fs. 533).-

    Sentado todo lo anterior, la colega Sala “B” volvió a excusarse fundándose en que había emitido pronunciamiento sobre la materia comprometida en el recurso que pende resolver contra el fallo de grado de fs. 413/415 (véase decisorio de fs. 472) y la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara expidió su dictamen en fs. 599/600.-

    En el marco descripto, no puede soslayarse que la Sala de origen ya emitió opinión sobre una de las cuestiones comprometidas en la pretensión recursiva al intentar nulificar, sin éxito, la resolución de fs. 335/337 que tuvo por operada la perención de instancia entre el 22.04.05 (fs.89) hasta el 01.11.05 (fs.95/96). En consecuencia debe aceptarse la excusación de las Sras. Juezas de la Sala “B” a fs.

    573 y admitir su desprendimiento del conocimiento del expediente en la materia de que aquí se...

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