Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 4 de Junio de 2019, expediente COM 002821/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

CORTES, SEBASTIAN c/ LINIO ARGENTINA S.R.L. s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 2821/2019 MS

Buenos Aires, 04 de junio de 2019.

Y Vistos:

  1. Apeló el actor el apartado 4 del pronunciamiento de fs.

    20/22, mediante el cual el magistrado de grado le otorgó el beneficio de justicia gratuita más circunscripto a la obligación del pago de la tasa de justicia.

    Los fundamentos lucen agregados en fs. 29/32.

  2. Corresponde señalar, en primer lugar, que este proceso tramita por la vía de conocimiento sumarísimo reglada por los arts. 321 y 498

    del Código Procesal (véase fs. 20 ap. 2).

    Dispone el art. 498:6 del Cód. Procesal, que en el proceso sumarísimo sólo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que USO OFICIAL

    decreten o denieguen medidas precautorias.

    En este marco, siendo que la resolución cuestionada no se encuentra incluida en ninguna de las dos hipótesis previstas por esa norma,

    cabe declarar mal concedido el recurso de apelación deducido (cfr. arg. esta S., 9/3/10, "R.H.O. c/Vansal SA UAI Salud s/amparo"; íd.

    10/5/11, "G.N.c.M.S. s/sumarísimo s/queja", íd.

    8/9/2014, "D.D.B.c. y otro s/amparo s/queja").

  3. a. Sin perjuicio de lo decidido anteriormente, ya ha sostenido este Tribunal que el instituto previsto por la LCQ:53 último párrafo opera de pleno derecho y debe ser decidido aún de manera oficiosa (cfr. arts. 53 y 65

    de la LDC), (cfr. esta S., 9.3.2017, “F., O.H. c/ Maxna S.A.

    Fecha de firma: 04/06/2019

    Alta en sistema: 06/06/2019

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    s/sumarisimo”, Expte. COM N° 24315/2016; íd. 11.4.2019, “D., G.M. c/ J.C.S. y otro s/sumarisimo”, Expte. COM N° 31672/2018).

    1. En efecto, el último apartado del art. 53 de la ley 24.240 (T.O.

      por el art. 28 de la ley 26.361) dispone que las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o un interés individual, gozarán del beneficio de justicia gratuita; facultando a la parte demandada la acreditación de la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio.

      La redacción del precepto restituye en la LDC el beneficio de justicia gratuita que fue vetado por el art. 8° del Decreto 2089/93, aunque introduce como novedad legislativa el denominado incidente de solvencia que la contraparte puede deducir a efectos de hacer cesar la dispensa acordada.

    2. Esta disposición con su actual contenido normativo, ha sido interpretada diversamente con fundamento en la aparente asignación de USO OFICIAL

      significados parcialmente opuestos a la expresión “beneficio de justicia gratuita” que se emplea en su texto. Es claro entonces, que sus alcances variarán según la posición desde la que se aborde su análisis.

      Con acierto en cuanto concierne al fundamento de la tutela legal que consagra la LDC, se ha dicho que la finalidad del beneficio de justicia gratuito es posibilitar al consumidor el acceso a los tribunales disminuyendo las barreras que obsten a un reclamo efectivo, que no están dadas únicamente por la pertenencia de los consumidores a una condición humilde o de escasos recursos. El consumidor está en una posición de debilidad, en principio, porque posee menos información -pues en la mayoría de las veces el costo de adquirirla es mayor al costo del producto- y también puede estar en una situación de inferioridad o asimetría en relación a la cuantía de su Fecha de firma: 04/06/2019

      Alta en sistema: 06/06/2019

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

      reclamo y los gastos fijos mínimos que pueden insumir la defensa de su derecho. En las distintas legislaciones se trata de solucionar este problema y garantizar el acceso a la justicia mediante distintos mecanismos de bajo costo para el demandante: la fijación de tribunales de menor cuantía con procedimientos abreviados y sencillos, etapas de mediación obligatoria, todo ello prescindiendo de asistencia letrada, la eximición de sellados y tasas. Por lo que, reiteramos, nada...

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