Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Diciembre de 2022, expediente CNT 006819/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 6819/2014

AUTOS: CORTES, PATRICIO PAUL c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.É.G.V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda incoada con sustento en la ley 24557.

    Con base en el peritaje médico practicado, la sentenciante de grado tuvo por acreditado que el Sr. Cortes presenta una minusvalía física del 11,30% de la T.O., atribuida a un cuadro de lumbalgia, que se vincula concausalmente con la labor de “chofer”

    desempeñada por aquél en favor de Oeste S.A. de Transportes. Por ello, condenó a Swiss Medical A.R.T. S.A. a abonar las indemnizaciones reclamadas, con arreglo a un porcentaje de minusvalía del 5,65%, con más sus intereses, a calcularse desde el 1/9/12 –esto es, al año de la toma de conocimiento de la enfermedad profesional-.

    A fin de que sea revisada la decisión por este Tribunal de Alzada, la parte actora interpuso recurso de apelación en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios, replicada oportunamente por la parte demandada.

    Además, el perito médico apela por bajos los honorarios regulados a su favor.

  2. La parte actora cuestiona el fallo en tanto sostiene que debe considerarse “una relación causal directa entre las lesiones con el factor trabajo”, por lo que “la incapacidad laboral indemnizable es del 11,30%”. Apunta que la demandada no acompañó los estudios preocupacionales o periódicos, ni acreditó haber cumplido con las obligaciones de control en materia de higiene y seguridad, pese a que el trabajador se encontraba expuesto al factor de riesgo “vibración de cuerpo entero”, ligado a su tarea de chofer de colectivo. Alega que a los fines de analizar el progreso de la enfermedad degenerativa constatada –artrosis-,

    hubiera sido acorde acompañar también los exámenes periódicos que deben realizársele a la trabajadora, en donde se hubiera divisado el supuesto aumento de la enfermedad de etiología inculpable, y poder anticipar la misma y aminorar los efectos; y no, como en la especi(e), llegar al punto de que el trabajador ya no puede efectuar de manera acorde las tareas que venía realizando habitualmente, durante –y destaco nuevamente- 7 años… la falta de los exámenes señalados, no permiten ser concluyente en torno a la concausa, y a la incidencia de las labores respecto a la patología que presenta el Sr. CORTES, por lo que Fecha de firma: 29/12/2022

    debe atribuirse la patología Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    física que presenta, al ámbito laboral

    . Puntualiza que, a todo Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

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    evento, el objetivo perseguido por el sistema de riesgos del trabajo “no ha sido el de eximir de responsabilidad a los empleadores por vía de una detección precoz de eventuales patologías, sino la de esclarecer la potencial incidencia negativa de las condiciones y medio ambiente de trabajo sobre la integridad psicofísica de cada empleado”, en consonancia con garantías consagradas constitucionalmente y compromisos internacionales que refiere.

    Considero que le asiste razón.

    No se discute en la causa que el señor Cortes prestó sus servicios de chofer de autotransporte de pasajeros nº 303 correspondiente a la empresa del Oeste SA de Transportes, durante aproximadamente siete años. En este orden, con sustento en las declaraciones testimoniales recibidas, la señora jueza tuvo por acreditado “que la función de chofer desplegada por el demandante exigía movimientos repetitivos, con posturas estáticas y fijas en un espacio reducido e incómodo, con un deficiente diseño ergonómico del asiento de las unidades en el que permanecía sentado durante largos periodos de tiempo, con un deficiente estado de la amortiguación y expuesto a los desperfectos propios de los caminos de tierra o pavimento de las calles de Buenos Aires”. Juzgó, asimismo,

    que el Sr. Cortes estaba obligado a desempeñar sus tareas en un vehículo de transporte cuyo estado de conservación y manutención era deficiente y que, puntualmente, en cuanto al lugar en donde debía permanecer sentado durante todo el transcurso de la jornada carecía de las condiciones mínimas ergonómicas para desempeñar sus tareas sin que pudiera verse afectada su salud

    .

    También se encuentra fuera de controversia que el trabajador padece un cuadro de lumbociatalgia con alteraciones clínicas y radiográficas y/o electromiográficas leves a moderadas, que se corresponde con una minoración física en orden al 11,30% de la T.O.

    Ahora bien, antes de fijar el grado de incapacidad laborativa indemnizable, la señora jueza enfatizó las consideraciones sobre la etiología de la enfermedad arrimadas por el perito médico sorteado en la causa. Éste destacó, sobre el punto, que “las afecciones detectadas no tenían especificidad clínica, radiológica ni bioquímica, que la magnitud y el aspecto de los signos radiológicos daban cuenta que la artrosis se instaló en el transcurso de la cuarta/quinta década de vida del actor (momento habitual de aparición en la historia natural de la enfermedad) con exposición simultánea al agente agresor “vibración de cuerpo entero” y que “en este caso en particular a partir de los 35 años el actor estuvo expuesto durante siete años (hasta los 42 años de edad)” a dicho factor de riesgo… Es decir, en el mismo período de tiempo y en forma paralela actuaron dos factores: el constitucional de orden degenerativo y un factor de riesgo de tipo mecánico”.

    En este orden de ideas, la judicante razonó “merituando el tipo de actividad explotada por la empleadora del accionante, considerando las condiciones en que el señor Cortes prestó sus servicios de chofer durante aproximadamente siete años, y contemplando lo referido por el galeno sorteado en la causa en relación a la etiología de las afecciones Fecha de firma: 29/12/2022

    detectadas, considero Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    que se comprueba la relación de concausalidad entre las patologías Firmado por: JOSE ALEJANDRO SUDERA, JUEZ DE CAMARA

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    columnarias que padece el señor Cortes y las tareas desempeñadas por él a favor de Empresa del Oeste de Transportes, pero sólo en un del 50% de la incapacidad informada por el experto, ya que el mismo omitió atribuir porcentajes aunque aseguró...

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