Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 31 de Mayo de 2022, expediente CAF 051208/2016/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Expte. N° 51208/2016.-
CORTES, LUIS ALEJANDRO c/EN -M SEGURIDAD- PFA s/PERSONAL
MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
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Buenos Aires, 31 de mayo de 2022- MA
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que con la sentencia de fecha 4/03/2022, la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -
personal de la Policía Federal Argentina- respecto de los incrementos salariales otorgados por el decreto 2140/13 y su modificatorio;
declarándose su derecho a la inclusión al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, y abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos desde que tales sumas fueron percibidas y hasta la fecha en que fueron derogados los suplementos creados por el decreto en cuestión.
Asimismo, dispuso que dichas diferencias salariales devengarían intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. arts. 10 del decreto 941/91 y 8º, segundo párrafo, del decreto 529/91).
Dispuso que en el supuesto de que el actor hubiera sido transferido a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad a los términos del “Convenio de Transferencia Progresiva” suscripto entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional, aprobado por Ley 5235 de la C.A.B.A., la liquidación deberá practicarse hasta la fecha de su efectivo traspaso a la nueva fuerza Por último, distribuyó las costas en el orden causado.
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Que contra tal resolución, con fecha 10/03/2022, apeló la demandada y fundó su recurso en 3/04/2022, no habiendo su contraria contestado el traslado conferido el 4/04/2022.
Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” al haber mensual de la parte actora del incremento creado por el decreto 2140/13.
Asimismo, solicitó la aplicación del plazo de prescripción previsto en el art. 2562, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que, por aplicación de la nueva ley –que comenzó a regir a partir de 01/08/2015–, se vieron reducidos los plazos y, por ende, los Fecha de firma: 31/05/2022
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
reclamos de todo lo que se genere por años o plazos periódicos más cortos prescriben a los dos años.
Por último, solicitó que se sostengan las costas del proceso en el orden causado.
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Que en lo que respecta a los agravios expuestos con relación al decreto Nº 2140/13 y sus...
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