Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Diciembre de 2023, expediente COM 021115/2022/CA002
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F
CORTES KUTSCHER, P.H. c/ NACION SEGUROS S.A. s OFICIOS LEY 22.172
EXPEDIENTE COM N° 21115/2022
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2023.
Y Vistos:
1. La perito contadora P.V.S. planteó
revocatoria y apelación subsidiaria contra el pronunciamiento de fs. 137,
mantenido en fs. 139, en cuanto rechazó la actualización efectuada en fs.
134.
Los fundamentos fueron expuestos en fs. 138.
2. Por sobre toda consideración, gravita definitoriamente para sellar la suerte del recurso la circunstancia de que el monto concernido en el recurso (v. gr. diferencia de 1,35 UMAS) resulta notoriamente inferior al umbral de apelabilidad de $ 700.000 vigente para este caso en función de la fecha en que se promovió el juicio (v. gr. el 31/8/2022 -v. escrito demanda de fs. 2/10; cfr. art. 242 CPCC; Ac. CSJN 14/2022).
Y es que la doctrina que emana del plenario de este Tribunal in re: "Alpargatas SAIC c/Quilquillen SA" del 13/12/99 (LL 16.2.2000, F°
99844; ED T 187-19, JA 2000-I-257) zanja claramente la cuestión, dejando sentado que la apelabilidad irrestricta que establece el art. 244 CPr. se vincula solamente con el monto o cuantía de los honorarios, lo que descarta en la especie su aplicación ya que su determinación quedó fijada en la anterior intervención de Alzada, en fs. 117 (cfr. esta Sala, 3/10 /2023,
"Gamfi Investment SA c/Bertanini, N.M. s/ejecutivo"; E.. COM N°
7278/2022).
Finalmente, el recurso es inaudible sea o no acertado lo decidido por el a quo, pues a estar a la ley procesal vigente la apelabilidad Fecha de firma: 22/12/2023
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA
depende exclusivamente del monto comprometido en el proceso y no de la magnitud del error atribuido a la providencia apelada (conf. esta Sala, 22/12
2009, "Tarshop SA c/Burgos Bárbara Noemí s/ejecutivo s/ queja"; en igual sentido, 30/12/2009, "Tarshop SA c/Ause Selva Claudia s/ejecutivo s/queja";
15/4/2010, "Agrimarketing SA c/Marcobank SA y otro s/ordinario s/queja",
entre otros).
3. En función de lo expuesto, se resuelve: declarar inaudible el recurso que informa la nota de elevación.
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3
2015), cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N°...
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