Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Agosto de 2018, expediente CNT 047048/2016

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 47048/2016/CA1 JUZGADO Nº 77 AUTOS: "CORTES HECTOR EMILIANO c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL".

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 del mes de agosto de 2018.-

VISTO:

La resolución de fs. 182, y; CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de grado, a fs. 182, homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes y reguló honorarios a favor de la perito médica en la suma de $27.500.-, a cargo de la demandada. La accionada apela la regulación de honorarios por reputarlas elevadas.

  2. Los honorarios apelados, atendiéndose a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y pautas arancelarias de aplicación, se exhiben equitativos y ajustados a derecho (artículos 13 de la Ley 24.432 y 38 de la Ley 18.345).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Confirmar la regulación de honorarios de la perito médica.-

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

JGF 7.27 M.D.G.L.A.C.J. de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE...

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