Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Diciembre de 2017, expediente FMP 021060467/2004/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 6 de diciembre de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “CORTES GONZALEZ, A. c/ Banco Bank Boston S.A. y otro s/ Daños y Perjuicios”, Expediente FMP 21060467/2004, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Atento a las razones esgrimidas por el Sr. Juez de Cámara, Dr.

    E.P.J., para inhibirse de entender en las presentes actuaciones (cfr. fs. 245), corresponde aceptar su excusación.

  2. Que arriban estos autos a la Alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra el auto regulatorio glosado a fs. 227 y vta.. El primero de ellos es deducido por la Dra. A.C. –apoderada de la parte actora- por considerar elevados los emolumentos fijados (fs. 228). El restante recurso es articulado por la Dra. V.L. –apoderada de la codemandada Estado Nacional- quien, por derecho propio, se agravia de la base arancelaria tomada por el a quo a los fines regulatorios (esto es, el monto reclamado en autos), manifestando que debió aplicarse lo dispuesto en el art. 20 de la ley 21.839, habida cuenta del modo de finalización del presente proceso. A su vez, la agravia el que se hayan regulado sus honorarios en el mínimo legal (fs.

    232/233).

    Que, a fs. 227 y vta., el juez de grado, tomando como base arancelaria el monto reclamado en la demanda de $ 25.580,49, fijó los honorarios de la Dra.

    A.G. -apoderada del ENA PEN- en la suma de $ 1.535 (6%), Dra.

    V.L. -apoderada del ENA PEN- en la suma de $ 1.535 (6%)

    (ascendiendo a un total regulado a esta parte del 12%); del Dr. V.N. –apoderado de Bank Boston- en la suma de $ 2.046 (8%) y a la Dra. A.C. –apoderada de la accionante- en la suma de $ 3.325 (13%), todo ello con Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , #15608610#193984023#20171212122351483 más los porcentajes pertinentes en concepto de aportes previsionales, e IVA, en caso de corresponder.

  3. Ahora bien, para un mejor orden procesal y considerando que lo que se resuelva podría afectar los honorarios regulados, entendemos que corresponde primeramente adentrarnos al tratamiento del agravio esgrimido por la Dra. Lucas a fs. 232/233, dirigido a cuestionar la base arancelaria tomada por el Juez de grado a los fines regulatorios, adelantando nuestro criterio en el sentido que le asiste razón a la recurrente, por los fundamentos que a continuación se exponen.

    En supuestos como el que...

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