Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Noviembre de 2019, expediente CNT 071296/2017

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 71296/2017 JUZGADO NRO. 55 AUTOS: “CORTEGGIANO, C.I. C/ CLUB ATLÈTICO NUEVA CHICAGO ASOCIACION CIVIL Y OTRO s/ DESPIDO”

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre de 2019, siendo las 13.00 hs., comparece personalmente el actor, en forma espontánea, Sr.

C.I.C. quien acredita su identidad con DNI Nro. 28.693.376, asistido por su letrado apoderado Dr. JUAN JOSÈ

COFALONIERI T* 125 F* 647 CPACF, ya presentado, ratificando el domicilio constituido.

ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL: El actor manifiesta que por un error involuntario se omitiò consignar el segundo nombre del codemandado RAMOS en el acuerdo formulado a fs. 163 punto 9, por lo que manifiesta en este acto expresamente que rectifica lo allì dicho y desiste de la acción y del derecho contra S.D. RAMOS quien resultò

parte en las presentes actuaciones. Asimismo, ratifica las restantes clausulas formuladas en el acuerdo conciliatorio agregado a fs. 163/164, prestando conformidad y solicita su homologación.

Fecha de firma: 25/11/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #30684065#250599815#20191125092527556 OIDO LO CUAL SE

RESUELVE:

Previamente se ilustra al actor acerca de los alcances del artículo 15 L.C.T. y de la existencia de jurisprudencia plenaria de esta Cámara que otorga plenos efectos a las cláusulas liberatorias de carácter general y que han evaluado sus respectivas expectativas en el marco de las cuestiones litigiosas, de la prueba producida, de los fundamentos de la sentencia de primera instancia y de los términos de los recursos de apelación, Y VISTO: Que no se advierte, que los términos del acuerdo impliquen violación a las normas de orden público; que las partes están advertidas acerca de los alcances del acto; y que, en principio, el contenido material del acuerdo constituye una equitativa composición de los derechos litigiosos en juego (artículo 15 del L.C.T.); el TRIBUNAL RESUELVE: 1) TENER a la parte actora por desistida de la acción y del derecho contra S.D. RAMOS (cfr. art. 277 LCT), con costas en el orden causado; 2) HOMOLOGAR – en cuanto ha lugar por derecho – el acuerdo conciliatorio arribado en autos, con la...

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