La Corte Suprema y los tribunales internacionales

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado un pronunciamiento trascendente al rechazar una petición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para que se cumpla la sentencia condenatoria del Estado argentino dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso "Fontevecchia y D'Amico". Desde una perspectiva histórica de la evolución del derecho, es posible que más adelante se interprete la posición de nuestro más alto tribunal como parte de una ola correctiva de los excesos del proceso mundial de globalización.

La causa judicial se originó en una demanda de Carlos Menem por daños y perjuicios contra Editorial Perfil a raíz de la revelación de la existencia de un hijo extramatrimonial del ex presidente. La Corte confirmó en 2001 la condena contra los periodistas, por entender que se había violado el derecho a la intimidad, aunque sin poner en tela de juicio la veracidad de la información. La CIDH, posteriormente, les dio la razón a los periodistas, ordenó publicar el fallo en los diarios y devolverles a éstos el dinero que habían pagado como indemnización.

Frente a la decisión de la Corte Interamericana, el máximo tribunal argentino expresó que hay en ese tema cosa juzgada y que el cumplimiento de lo requerido corresponde, en todo caso, al Poder Ejecutivo y al Congreso de la Nación. Vale decir, que ha dejado abiertas dos alternativas: o bien el primero, que se ha interesado por el asunto a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, efectiviza sin más trámite el pago ordenado por la Corte Interamericana, o los legisladores aprueban una ley en igual sentido. En términos deportivos, ha dejado la pelota en campo de éstos. Pero ha ratificado la supremacía de la Constitución nacional y la de la propia Corte como órgano de mayor autoridad para interpretarla.

El fallo de nuestra Corte Suprema se identifica con lo que autorizó la Convención de Viena, sobre regulación de tratados internacionales, y lo que dispone, por cierto, el artículo 27 de la Constitución nacional: que los tratados que el país firme deben estar "en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución". ¿Cuáles son esos principios cuya violación determina la invalidez de los tratados? De ellos se ocupó hace más de cien años Joaquín V. González, citado ahora por la Corte Suprema: son los que fundamentan la supremacía de la Constitución, la forma de gobierno republicana y federal, y los derechos civiles...

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