La Corte Suprema no es un almacén de ramos generales

Nadie duda de la función insustituible que como última instancia en la decisión de asuntos trascendentes tiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Tiene también una misión de alta política y de docencia institucional, al ir encauzando los excesos de otros poderes o de los particulares por la senda de la Constitución Nacional y los tratados internacionales.

Esta labor superior, que exige no sólo la sapiencia del jurista, sino también la prudencia del estadista, no puede ser perturbada por la atención de innumerables cuestiones, que no revisten las características institucionales antes mencionadas. El alto tribunal debe poder elegir aquellas cuestiones en las que ha de resolver. En los Estados Unidos, la Corte Suprema "escucha", o sea, se ocupa de sólo cien casos por año.

La depuración se hace allí por vía de lo que se denomina writ of certiorari, una suerte de filtro de causas para determinar si deben o no ser tratadas por la Corte. En nuestro país se quiso hacer algo similar con el artículo 280 del Código Procesal sin éxito alguno.

La obsesión de todo litigante pareciera ser llegar hasta la Corte Suprema. Esta obsesión procesal abarca cualquier tema, sea o no pertinente, y en todos se pretende involucrar al máximo tribunal de la Nación. Es verdad que no siempre la calidad de nuestra justicia es la mejor, pero eso debería impulsar acciones tendientes a mejorarla, concursos serios, sin copias ni amañamientos, pero la solución no es exigirle a la Corte que corrija esos errores como última instancia judicial. La Corte no es una tercera instancia, pero se la trata como si lo fuera.

Esta manía recursiva viene de antiguo. Ya en 2003, el sabio Carlos Fayt advertía contra este exceso que abrumaba a la Corte, al afirmar que, por ello, pasó de ser un tribunal constitucional y de última instancia a un "almacén de ramos generales" al que todo el mundo acude.

Quedó desvirtuada la idea de la Constitución de lo que debía ser la cabeza del Poder Judicial.

En un reciente acuerdo, del 9 del actual, la Corte firmó 167 fallos. Si pensamos que hay dos acuerdos por semana y 88 en el año (descontando la feria judicial), serían unas 14.000 sentencias y resoluciones anuales.

Nadie puede pretender que tal volumen de trabajo sea efectuado personalmente por los cinco jueces del tribunal, que hasta hace poco eran sólo tres. En verdad, el trabajo se cumple con la asistencia de más de 200 secretarios y funcionarios supervisados por los jueces. Pero esto tampoco es...

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