Corte Suprema y destrucción del medio ambiente en Ecuador

Chevrón es prófuga de la justicia ecuatoriana por violar Derechos Humanos

16.07.2013

El Premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel, criticó hoy el acuerdo de YPF con la empresa trasnacional Chevrón (ex Texaco): "YPF fue expropiada a Repsol para recuperar nuestra soberanía energética y por eso apoyamos la iniciativa en su momento. Pero mediante este acuerdo con Chevrón, los argentinos estamos entregando nuestros recursos a los EEUU y convirtiendo a YPF en una empresa altamente contaminante que usará el método conocido como Fracking".

El Presidente del Servicio Paz y Justicia destacó la "correcta actitud" de algunos miembros del directorio de YPF que han renunciado a sus puestos para no ser cómplices de esta entrega, y recordó que este contrato con Chevrón-Texaco "es posible gracias al fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia Argentina, que le levantó un embargo de 19.000 millones de dólares a la trasnacional, otorgándole impunidad a una empresa prófuga de la Justicia ecuatoriana porque desconoce un juicio que el Estado de Ecuador y comunidades indígenas le ganaron a por haber desvastado el medio ambiente y violado derechos humanos en ese país".

En junio de 2013, Pérez Esquivel firmó una carta junto a la Confederación de las Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), manifestando su rechazo al fallo de la Corte Suprema de Justicia Argentina (basado en el dictamen que elaboró la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó) por considerar que sienta jurisprudencia en contra del propio pueblo argentino y de los hermanos pueblos latinoamericanos, que han resistido permanentemente y han actuado para preservar su ide ntidad, su honor, sus recursos y su vida. En ese momento Pérez Esquivel interpeló: "¿Se han preguntado qué va a pasar cuando pueblos damnificados en Argentina se vean obligados a demandar a una trasnacional para lograr justicia y dignidad?".+

Corte Suprema y destrucción del medio ambiente en Ecuador

Aguinda Sala zar, Maria el Chevron Corporation si medidas precautorias.

Buenos Aires, 4 de junio del 2013

Vistos los autos: "Aguinda Salazar,

ration si medidas precautorias".

Considerando:

María cl Chevron Corpol°)

Que las firmas Chevron Argentina S.R.L., Ingeniero

Roberto Priú S.R.L.; CDC Aps y CDHC Aps han interpuesto recurso

extraordinario contra la sentencia dictada por la sala de

feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al

confirmar la de primera instancia, dispuso la ejecución de diversas

medidas precautorias contra sus bienes ordenadas por el

presidente subrogante de la Corte Provincial de Sucumbíos, República

del Ecuador y cuyo cumplimiento fue solicitado a los

tribunales argentinos en los términos de la Convención Interamericana

sobre el Cumplimiento de Medidas Cautelares (CIDIP-II).

El recurso fue parcialmente concedido, en lo concerniente

a la interpretación y aplicación al caso del arto 5° de

la Convención y fue rechazado en cuanto a los agravios fundados

en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias. En relación

con este último aspecto, la demandada presentó el correspondiente

recurso de queja por ante el Tribunal.

  1. ) Que en el pleito ha sido controvertida la inteligencia

    de diversas cláusulas de un tratado de cooperación internacional

    en materia procesal -CIDIP-II- y la sentencia ha sido

    contraria al derecho que la recurrente ha fundado en ellas, de

    modo que el recurso se ajusta a las previsiones del art. 14,

    inc. 3° de la ley 48 (Fallos: 118:127; 276:327 y 319:2411).

    -1-

    Por otra parte, si bien las resoluciones que hacen

    lugar o rechazan medidas cautelares no son sentencias definitivas,

    en los términos del arto 14, primer párrafo, de la ley 48,

    esta Corte ha entendido que deben ser equiparadas a tales cuando

    el derecho invocado solo puede ser protegido en la oportunidad

    en que se invoca, como es el caso, puesto que la CIDIP-II tiene

    por exclusivo objeto la cooperación en materia de medidas cautelares.

    Además, esa equiparación se justifica cuando se irroga un

    perjuicio de dificil o imposible reparación posterior, tal como

    ocurre en el caso en atención a la trascendencia económica del

    embargo dispuesto.

    El adecuado tratamiento de los agravios hace necesario

    resolver de manera conjunta el recurso extraordinario concedido

    por el a qua y la presentación directa que hiciera la demandada

    en relación con el resto de los argumentos dirigidos

    contra el fallo apelado.

  2. ) Que el sistema creado por la Convención establece

    el deber que tienen los tribunales de cada uno de los Estados

    Parte de dar cumplimiento a las medidas cautelares decretadas

    por jueces de otro Estado Parte (art. 2°), con la importante

    aclaración de que este último podrá rehusar hacerlo cuando "sean

    manifiestamente contrarias a su orden públicon (art. 12)

  3. ) Que esta Corte ha resuelto en diversas ocasiones

    que el principio del debido proceso adjetivo (art. 18 de la

    Consti tución Nacional) integra el orden público internacional

    argentino, no solo en procedimientos de carácter penal (Fallos:

    328:3193), sino también en aquellos que versan sobre derechos de

    medidas precautorias.

    contenido...

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