Sentencia nº 404 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, 16 de Junio de 2011

Presidente del tribunalDaniel Oscar Posse
EmisorSala Laboral Y Contencioso Administrativo (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha16 Junio 2011
Número de sentencia404

SENT Nº 404

C A S A C I Ó N

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a D. (16) de Junio de dos mil once, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores vocales doctores D.O.P., R.M.D.R., la señora vocal doctora M.A.P. de Sobre Casas, la doctora Delicia Legname, el doctor C.A.F. -por no existir votos suficientes para emitir pronunciamiento jurisdiccional válido- y el señor vocal doctor D.O.P. -por subsistir la falta de votos para dictar sentencia válida- , bajo la Presidencia del doctor D.O.P., para considerar y decidir sobre los recursos de casación interpuestos por las partes actora y demandada en autos: “M.M.H.v.T.S. y otros s/ Cobros”.

Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctor R.M.D.R., doctoras M.A.P. de Sobre Casas y Delicia Legname, y doctores C.A.F. y D.O.P., se procedió a la misma con el siguiente resultado:

El señor vocal doctor R.M.D.R., dijo:

  1. - Contra de la sentencia definitiva N° 84 de fecha 22 de mayo de 2003 (fs. 944/966) dictada por la Sala IIª de la Cámara del Trabajo ambos litigantes deducen recursos de casación y nulidad -la parte actora (fs. 1055/1064) y de la parte demandada (fs. 1098/1110)- los que son concedidos mediante sentencia N° 84 del 26 de julio de 2007 (fs. 1116). Según informe actuarial de fecha 6 de mayo de 2009 (fs. 1156) ninguna de las partes presentó memorias recursivas previstas en el art. 137 de la Ley 6204.

  2. - La sentencia impugnada admite la demanda promovida por los actores A.F.O., R.J.R., J.C.R., L.E.G., O.A.P., R.M.F., J.F.N., J.M.S., contra la firma T. S.A. y condena a ésta última al pago de las diferencias salariales derivadas de la unidad incentivo del premio a la producción contemplada en el Acta Acuerdo del 25/4/90 imponiendo las costas a la parte demandada vencida.

    La sentencia de Cámara al resolver las cuestiones propuestas por las partes indica que esta Corte Suprema en el caso “N., P.L.v.T.S.” sienta como doctrina legal que “T. S.A. debe abonar DIFERENCIAS DEL 21,8 %, sobre rubros reclamados por los actores desde junio de 1990…” y por ser doctrina obligatoria y supuestos idénticos se remitió a lo allí expresado sirviendo de fundamentación de su fallo.

  3. - El recurso de casación de los actores, luego de exponer los antecedentes del caso, el recurso de casación de los actores señala que la sentencia de Cámara es nula puesto que se pronunció sobre la legitimidad y la legalidad de las sentencias interlocutorias de fecha 25 de julio de 2001 y 8 de agosto de 2001 que no se hallaban firmes ni consentidas conforme a la apelación en trámite.

    El recurrente expresa que la sentencia es arbitraria puesto que tiene un sustento solo aparente. Que el pronunciamiento es dogmático en razón que se asienta sólo en un precedente de esta Corte sin valorar, ni merituar las pruebas acercadas en autos.

    Señala que el caso “N., P.L. y otros vs. T. S.A. s/ cobros” sienta dos doctrinas legales que no fueron respetadas por el tribunal. Recuerda que la primera doctrina legal impone la valoración de las pruebas que resultan pertinentes y necesarias para la resolución del caso, situación que no se realizó en la presenta causa. Añade que de este modo se violenta el derecho a la defensa en juicio y el debido proceso legal, garantías protegidas constitucionalmente como por el art. 8 del CADH. Remarca que la pericia contable y el consultor técnico ofrecido por la parte actora acreditan que los pagos realizados por única vez en abril y mayo de 1990 tienen naturaleza salarial puesto que no fueron tenidos en cuenta para el cálculo del SAC ni las horas extras, suplementarias o nocturnas, habiéndose mantenido incólume por parte de T. SA durante abril y mayo tanto el valor de la UI del PP como el monto del salario básico de convenio pagado a los actores.

    En relación a la segunda doctrina legal de la causa N. sostiene que allí se indica que la actas acuerdos constituyen fuente formal del derecho de trabajo. Del acta acuerdo del 25 de abril de 1990 como de su cláusula adicional se desprende el otorgamiento de un incremento en la UI del PP y el aumento proporcional de éste a partir del 1 de mayo de 1990 sobre el básico que otorgue la FITA en paritarias con los gremios. Agrega que la actitud de la empresa en el responde viola la doctrina citada del caso “N.” puesto que desconoce sus propios actos anteriores, jurídicamente relevantes, actuando de mala fe y contra el art. 63 de la LCT, asimismo que se afecta el principio de buena fe que tutela la Ley de Contrato de Trabajo y también a lo dispuesto en los artículos 1197 y 1198 del CC y a cuyo tenor debe interpretarse el acta acuerdo del 25 de abril de 1990 conforme la doctrina del caso “N..

    Sostiene que la sentencia incurre en un grave error al concluir como lo hizo el precedente citado que se deben abonar diferencias del 21,8 % sobre rubros reclamados por los actores desde junio de 1990. Afirma que este porcentaje es el resultado de un desafortunado razonamiento de el voto mayoritario en el caso “N.. Recuerda que allí se considera que el incremento de la UI del PP no podía ser de un 120% conforme cláusula adicional el acta acuerdo del 25 de abril de 1990, y que la diferencia porcentual para el incremento de la UI era de 55,2% lo que resulta de restar al incremento sobre el básico del 120%, el incremento de abril de 1990 en relación a los salarios de marzo 1990 y como la demandada había incrementado unilateralmente en junio de 1990 la UI del PP en un 33,4, restándole este incremento al 52%, llega a determinar una diferencia impaga que en términos porcentuales es de un 21,8 %.

    Señala que el porcentaje del 21,8% no constituye la doctrina legal del citado fallo, sino el resultado de un razonamiento errado que se asienta en afirmar que los 250.000 australes pagados por única vez en abril de 1990 tuvieron naturaleza salarial.

    Concluye indicando que el fallo debió valorar la prueba rendida en autos respetando las dos doctrinas legales sentadas en el precedente “N.” y, de este modo, apartarse del porcentaje de incremento que impuso erradamente el precedente.

    Finalmente, se agravia de la imposición de las costas por su orden cuando el precedente citado de “N.” las impuso íntegramente a la demandada. Propone doctrina legal y hace reserva de caso federal.

    El recurso de casación de la parte demandada expresa, coincidentemente con el recurso de la parte actora, que el fallo omite valorar las pruebas rendidas en autos relacionadas con los hechos invocados por las partes remitiéndose sólo a la doctrina legal del caso “N., P.L.v.T.S. s/ cobros”. Afirma que esta decisión violenta las dos doctrinas legales del precedente como la del caso “S., J.N. y otros vs. T. s/ cobros”, las cuales imponen la obligación de considerar las pruebas pertinentes para la resolución del litigio.

    Manifiesta que en ningún momento se fundamenta ni da razón de por qué debía aplicarse el porcentual del 21,8% prescindiendo de la obligación que impone la ley de motivar las decisiones con los elementos de juicio reunidos en el proceso (art. 31 y 272 del CPCC). Señala que el fallo es ineficaz y nulo puesto que no se razona sobre los elementos introducidos en el proceso lo que priva al decisorio de fundamentos aptos para justificar lo decidido sobre las cuestiones en litigio.

    Indica que, inexplicablemente, se soslaya la consideración y el análisis de los informes de la FITA y la AOT, la pericia contable y otros elementos que avalan la posición de la parte demandada y que hubieran concluido en el rechazo total de la acción. Expresa que en la pericial contable da cuenta de la veracidad de la posición de la accionada. Agrega que allí se puede observar el funcionamiento del PP, la existencia como módulo de determinar el PP de una UI, qué determina esa UI, los elementos constitutivos que conforman el valor hora premio del PP, como surge el valor hora legal de la remuneración del trabajador, cómo se integra a su remuneración global y, lo más importante, cúal es el porcentaje de mejora salarial que significaron las asignaciones complementarias de 250.000 australes otorgadas para abril de 1990. Sobre este último punto, remarca que la pericia sostuvo que el pago significó un aumento porcentual del 21,6% al 29,51% y el promedio fue del 24,91% y que al solicitar la aclaración sobre esta cuestión la misma no fue respondida.

    Recuerda que de los informes de la FITA y la AOT surge que las asignaciones representaron mejoras salariales, probanza que no fue analizada por los sentenciantes. Sostiene que estos incrementos representaron un porcentaje del 65% a partir del 1 de junio de 1990 y la UI del PP, por aplicación de lo previsto en el acta acuerdo del 25 de abril de 1990, debía incrementarse en el porcentaje residual que surgiera del descuento de los incrementos de abril y mayo, es decir, el 33,4 % que aplicó y pagó la empresa T. SA.

    Seguidamente, el escrito de casación expone detalladamente las falencias conceptuales y de cálculo del precedente “N. y los errores que exhibió al momento de determinar las horas extras. Propone la doctrina legal y hace reserva de caso federal.

  4. - Los recursos de casación han sido interpuestos tempestivamente, se dirigen a impugnar un pronunciamiento definitivo, denuncian, con fundamentos suficientes, supuestos de arbitrariedad de sentencia y la demandada ha cumplido con el afianzamiento de ley (arts. 130 a 133 del CPL). Consecuentemente, encontrándose cumplidos todos los requisitos de admisibilidad, corresponde abordar el análisis de procedencia.

  5. - De la reseña realizada se infiere que la cuestión central introducida tanto en el recurso de la parte actora como de la demandada es el planteo de nulidad de la sentencia por carecer de fundamentación adecuada. De la resolución de este punto dependerá la necesidad de abordar los restantes agravios formulados por la accionada.

  6. - Respecto a los recursos de los actores y de la demandada se observa...

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