Sentencia nº 550 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 10 de Agosto de 2011

Presidente del tribunalAntonio Daniel Estofán
Fecha10 Agosto 2011
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Número de sentencia550

SENT Nº 550

C A S A C I Ó N

San Miguel de Tucumán, 10 de Agosto de 2011 Y VISTO: Llega a conocimiento y resolución de Excma. Corte Suprema de Justicia, S. en lo Civil y Penal, que integran los señores vocales doctores A.D.E., A.G. y D.O.P., presidida por su titular doctor A.D.E., el recurso de casación interpuesto por el Defensor Oficial en lo Penal de la Iª Nominación del Centro Judicial de C. en representación del imputado J.M.C., en contra de la resolución dictada por la Cámara Penal, S.I. del mismo Centro Judicial, el 25/11/2010 (fs. 650/651), el que es concedido por el referido tribunal mediante auto interlocutorio del 22/02/2011 (cfr. fs. 682 y vta.). En esta sede, la parte no presentó memoria sobre el recurso de casación (fs. 698), mientras que el Sr. Ministro F. se expide por la procedencia de la impugnación casatoria (cfr. fs. 699/700). Pasada la causa a estudio de los señores vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores A.G., D.O.P. y A.D.E.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia.

Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente?

A las cuestiones propuestas el señor vocal doctor A.G., dijo:

  1. - Viene a conocimiento y resolución de este Tribunal el recurso de casación interpuesto por el Defensor Oficial en lo Penal de la Iª Nominación del Centro Judicial de C. en representación del imputado J.M.C., en contra de la resolución de la Sala Iª de la Cámara Penal del mismo Centro Judicial, dictada el 25 de noviembre de 2010.

  2. - Entre los antecedentes relevantes del caso, corresponde indicar que a fojas 633 el señor J.M.C. solicitó el beneficio de salidas transitorias al Director de la Unidad Penitenciaria Tucumán n° 1. El mismo funcionario receptó el pedido y lo elevó a la Sala I de la Cámara Penal. La señora Fiscal de Cámara Penal de la IIª Nominación dictaminó a favor de la concesión del beneficio. Sin embargo, el tribunal en la resolución del 25 de noviembre de 2010 no hizo lugar a la propuesta dada su condición de reincidente acorde al juego armónico de los arts. 16 y 17 de la ley 24.660 y art. 28 inc. a del decreto reglamentario n° 396/99. El vocal C.R.M., votó en disidencia.

    El defensor oficial interpuso un recurso de casación en contra de la sentencia del tribunal el cual fue concedido por la misma Sala Penal en la resolución de fecha 22 de febrero de 2011.

  3. - El recurrente señala que la sentencia es infundada y no observa la ley sustantiva. Expresa que el tribunal rechaza el pedido de salidas transitorias con argumentos que van más allá de lo que establece la ley 24.660. Que los arts. 16 y 17 de la citada norma no hacen referencia alguna a que la condición de reincidente afecte el goce de este beneficio.

    Señala que con el criterio del voto mayoritario un penado declarado reincidente sólo debería esperar alcanzar el art. 54 de la ley 24.660 y cumplimentado esta, estaría en libertad sin readaptación social. Recuerda que el régimen penitenciario desde el año 1933 se basa en la progresividad, y así lo expresa la normativa citada, ante lo cual debe interpretarse que debe procurarse una paulatina reinserción social del interno. Que debe tenerse presente el significado de la resocialización como fin de la ejecución penal en el sistema normativo.

    En relación a su defendido, indicó que le corresponde se le otorgue este beneficio porque es un derecho al cual el es acreedor y no puede estar sujeto a la discrecionalidad. Que también tiene derecho a que el órgano se pronuncie de manera fundada y como derivación razonada del derecho en el marco de la sana crítica, el principio de legalidad y el debido proceso.

    Sostiene que el señor C., conforme al último cómputo ha cumplido a la fecha la mitad de su condena por lo que es ajustado a derecho el otorgamiento de las salidas transitorias con fines de afianzar su vínculos familiares como así también los medios de prueba y extramuros que le corresponden por ley. Que la negativa derivaría en un perjuicio para el justiciable contrario a los principios básicos como el pro homine y pro libertate. Hace remisión al voto en disidencia del doctor C.R.M. y reserva del caso federal.

  4. - El principio que guía nuestro sistema carcelario es el de resocialización del penado. Diferentes tratados incorporados a nuestra Carta Magna rubrican este precepto, así la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 5, ap. 6 dispone que: “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos fija en su artículo 10, ap. 3 que: “El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y readaptación social de los penados”. En concordancia con estos principios, la ley 24.660 que organiza el régimen de ejecución de la pena privativa de libertad, expresa en su artículo 1 que:La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la...

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