La Corte Suprema de Justicia de la Nación y la política ferroviaria

AutorMarta María Magadalena Huertas
CargoLicenciada en Historia. Doctora en Historia (UBA). Investigadora del CONICET
Páginas25-51
IUSHISTORIA – ISSN 1851-3522- INVESTIGACIONES
editor responsable: facultad de ciencias jurídicas (usal)
Tte. Gral. Juan D. Perón 1818 – ciudad autónoma de buenos aires
www.salvador.edu.ar/juri - tel/fax: 4373-8305
1
UNIVERSIDAD DEL SALVADOR
Facultad de Ciencias Jurídicas
Facultad de Filosofía, Historia y Letras
IUSHISTORIA
Nº 4 - Octubre de 2007
ISSN 1851-3522
Buenos Aires, Argentina
www.salvador.edu.ar/juri/reih/index.htm
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y LA
POLÍTICA FERROVIARIA
[THE SUPREME COURT OF JUSTICE AND THE RAILROAD POLICY]
MARTA MARÍA MAGDALENA HUERTAS1
RESUMEN
Nos proponemos responder a una problemática previamente planteada. ¿Cuál fue la posición de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación frente a la política ferroviaria durante el siglo XIX y
comienzos de la siguiente centuria?
ABSTRACT
In this work we intend to answer to a previously rised question. ¿Which was the Supreme Court of
Justice position regarding railroad policy during XIX century and early XX century.
1 Licenciada en Historia. Doctora en Historia (UBA). Investigadora del CONICET.
IUSHISTORIA – ISSN 1851-3522- INVESTIGACIONES
editor responsable: facultad de ciencias jurídicas (usal)
Tte. Gral. Juan D. Perón 1818 – ciudad autónoma de buenos aires
www.salvador.edu.ar/juri - tel/fax: 4373-8305
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LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y LA
POLÍTICA FERROVIARIA
MARTA MARÍA MAGDALENA HUERTAS
I. INTRODUCCIÓN
Los ferrocarriles en Argentina han sido objeto de estudio desde el punto de vista
principalmente histórico, económico, y geográfico. En este trabajo la perspectiva
adoptada se configura a partir de la acción de los tres órganos del gobierno nacional:
el Legislativo, el Ejecutivo y, fundamentalmente, el papel desempeñado por el Poder
Judicial.
Seguimos el enfoque de la Historia del Derecho, como disciplina que se propone
“conocer las estructuras políticas, económicas y sociales que cada comunidad ha
tenido en las distintas etapas de su existencia”. 2
En el acercamiento a la jurisprudencia de la Corte y las normas que interpreta
adoptamos el criterio presentado por Paolo Grossi, cuando insta a establecer un
diálogo entre las ciencias sociales y el derecho. Señala que este último es “uno de los
hilos que forma el tejido de una civilización”. Considerado así aparece como
elemento constitutivo del tejido social, de la estructura de las formas de vida jurídica
de una comunidad. 3 Por lo tanto, no se lo debe estudiar en forma aislada limitándose
al aspecto normativo exclusivamente, sino considerándolo inmerso y en completa
interrelación con la realidad económica y social del país a cuyas necesidades
responde y regula en la época considerada.
En otros términos, el estudio que efectuamos no se limita a una mera exégesis
de normas y jurisprudencia sino que apreciamos su inserción en un contexto
2 ZORRAQUÍN BECÚ, Ricardo, Historia del Derecho Argentino. T. I, Buenos Aires, Perrot, 1966.
pp. 21-22.
3 “Storia sociale e dimensione giuridica.Atti dell´Incontro di Studio”. En: Revista de Historia del
Derecho, Nº 17, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, Buenos Aires, 1989, pp. 565-
570.

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