Sentencia nº 781 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, 17 de Septiembre de 2012

Presidente del tribunalRené Mario Goane
EmisorSala Laboral Y Contencioso Administrativo (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha17 Septiembre 2012
Número de sentencia781

SENT Nº 781

CASACIÓN

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a D. (17) de Setiembre de dos mil doce, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señor vocal doctor R.M.G., la señora vocal doctora C.B.S. y el señor vocal doctor A.G. -por encontrarse excusado el doctor A.D.E.-, bajo la Presidencia del doctor R.M.G., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte la Provincia de Tucumán en autos: “C.C.R. vs.P. de Tucumán y otro s/ Daños y perjuicios”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctor R.M.G., doctora C.B.S. y doctor A.G., se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor vocal doctor R.M.G., dijo: I.- La Provincia de Tucumán, parte codemandada en autos, a fs. 899/902, plantea recurso de casación contra la sentencia N° 326 de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo Sala II de fecha 23 de junio de 2011 corriente a fs. 883/894 vta. que es concedido, mediante resolución del referido Tribunal del 19-10-2011 (cfr. fs. 913) y su aclaratoria del 24-02-2012 (cfr. fs. 927), habiéndose dado cumplimiento con el traslado previsto en el artículo 751 in fine del Código Procesal Civil y Comercial (en adelante CPCC) norma, ésta, de aplicación por expresa disposición del artículo 79 del Código Procesal Administrativo (en adelante CPA). II.- Siendo inherente a la competencia funcional de esta Corte por su Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, el pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación incoado, corresponde entrar a su tratamiento. Ha sido interpuesto en término (cfr. fs. 896 y 902); el acto judicial atacado constituye una sentencia definitiva; se dio cumplimiento con el depósito (cfr. fs. 898); el escrito recursivo se basta a sí mismo en cuanto a sus fundamentos fácticos y jurídicos y propone expresamente doctrinas legales; finalmente, la impugnación se motiva en la invocación de infracción a normas de derecho en cuanto invoca el vicio de arbitrariedad en la ponderación del material fáctico obrante en autos, entre otros planteos, por los que se denuncia lesión a normas jurídicas. Siendo objeto propio del recurso extraordinario local la valoración, por este Tribunal local C. local, de la ponderación del referido material -ponderación ésta del A quo que es ya una cuestión de derecho, toda vez que consiste en asignar el sentido jurídico del material fáctico de marras- se está en presencia de una cuestión jurídica -error in iuris iuidicando-; por tales motivos el recurso en estudio es admisible; por ende, queda expedita a este Tribunal Supremo su competencia jurisdiccional para ingresar a analizar la procedencia del presente recurso. III.- Se agravia la recurrente porque la sentencia en crisis realizara una distinción entre responsabilidad contractual y extracontractual decidiendo aplicar, a los demandados, esta última obviando, de este modo, la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 (en adelante LRT), respecto de la cual estimó abstracto emitir pronunciamiento. Afirma que el propio Tribunal, en varios párrafos de la sentencia, admite que se trató de un

accidente de trabajo protagonizado por dos personas pertenecientes a la Policía de la Provincia, en el lugar de trabajo y mientras desempeñaban sus funciones. Destaca que se responsabiliza a su parte en base a lo dispuesto en el artículo 1.113 del Código Civil lo que no fue planteado por el actor, no sólo porque se está en presencia de un accidente dentro del trabajo, sino también debido a que aquél eligió la aplicación de la LRT y no el Código Civil, como se pretende hacer aparecer ahora. Agrega que, por tal motivo, se dio intervención a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (en adelante ART) lo que fue plenamente aceptado por el demandante sin efectuar ninguna observación recibiendo, por el contrario, de plena conformidad tanto la atención médica (incluso la asistencia psicológica) como la dineraria que sigue percibiendo, lo que debería ser descontado de la indemnización. Postula como diferentes y autónomos los regímenes de la LRT y del Código Civil, manifestando que la opción por el primero veda al actor la vía civil. Indica que C. inicia una acción de daños y perjuicios prescindiendo de que recibió y sigue recibiendo la indemnización por la ART de tal suerte que, por aplicación de la doctrina de los actos propios, está impedido de tachar de inconstitucional a la Ley N° 24.557 al haberse voluntariamente sometido a su régimen. Arguye que el órgano judicial no toma en cuenta las prestaciones cumplidas por la ART en favor del demandante y que éste no puede pretender percibir dos indemnizaciones por un mismo daño (la que le dio y le sigue dando la ART) y la que el fallo impugnado le confiere. Señala que el fallo pasó por alto el informe realizado por la ART de donde se desprende, claramente, que cubrió y cubre todos los gastos médicos, otorgando inclusive sumas dinerarias, lo que convierte a la sentencia en arbitraria. Finalmente, en los términos de fs. 901 y vta., esgrime alguna otra precisión vinculada al monto por el que progresa la demanda. IV.1.- La sentencia impugnada declara abstracto pronunciarse acerca de la pretensión de inconstitucionalidad de los artículos 1º inciso 1 y 39 primer párrafo de la LRT y resuelve hacer lugar a la demanda de indemnización de daños y perjuicios condenando a F.A.H. y a la Provincia de Tucumán por la suma de $ 300.000 ($70.000 y $230.000 en concepto de daño patrimonial y moral, respectivamente). Sobre el particular, en lo que aquí interesa para brindar adecuada respuesta al recurso de casación traído a estudio de esta Corte, corresponde detenerse en los argumentos de la Sala A quo en cuyo mérito entiende que debía declarar abstracto el juzgamiento de la pretensión de inconstitucionalidad introducida en la causa, por la parte actora, y encarar el examen...

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