Sentencia nº 575 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, 13 de Agosto de 2013

Presidente del tribunalAntonio Daniel Estofán
EmisorSala Laboral Y Contencioso Administrativo (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha13 Agosto 2013
Número de sentencia575

SENT Nº 575

CASACIÓN En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Trece (13) de Agosto de dos mil trece, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores vocales doctores A.D.E., R.M.G. y la señora vocal doctora C.B.S., bajo la Presidencia de su titular doctor A.D.E., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en autos: “B.J.A. y B.A.J. vs.G.S.H. s/ Despido”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctora C.B.S., doctores A.D.E. y R.M.G., se procedió a la misma con el siguiente resultado: La señora vocal doctora C.B.S., dijo: 1. Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso de casación interpuesto a fojas 442/446 y vta. por la demandada, por intermedio de letrado apoderado, contra la sentencia de fecha 17/2/2012 de la Sala II de la Cámara del Trabajo del Centro Judicial Concepción (fs. 418/419). Luego de que la Cámara declarara inadmisible el recurso de casación interpuesto (fs. 450 y vta.), la demandada dedujo recurso de queja por casación denegada, al que esta Corte hizo lugar por resolución de fecha 03/12/2012 (fs. 505/506). Una vez radicados los autos ante este Tribunal, ninguna de las partes presentó la memoria facultativa que autoriza el art. 137 del CPL (cfr. informe actuarial de fs. 516). El pronunciamiento recurrido rechazó el planteo de nulidad de la audiencia de testigos realizada el 05/7/2011 deducido por la demandada, a quien además aplicó las costas de la incidencia. 2. El escrito recursivo indica que la sentencia impugnada “ha incidido (sic) en manifiestas alteraciones que causan un grave menoscabo al debido proceso legal adjetivo, careciendo de fundamentos normativos, sin constituir una derivación razonada del derecho vigente”. Afirma que “los elementos de juicio y en especial la ley 7035 han sido arbitrariamente apreciados y de ese examen parcial se extrajeron conclusiones dogmáticas, desconectadas del cuadro fáctico, perjudicando el derecho de defensa” del demandado. El letrado apoderado del recurrente señala que en el proceso de marras “se cumplieron todas las etapas procesales (apertura a prueba, audiencia art. 69 CPL, alegatos y elevación a la Excma. Cámara), donde se ordenó la producción del C.P. Nº 3 Testimonial (ACTOR) fijándose audiencia testimonial para el 05 de julio de 2.011 a hs. 10”. Añade el profesional que “solicitó y se le concedió...

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