La Corte Suprema le dio la razón las tecnológicas en una pelea con la AFIP por un impuesto de 1899

Adherir a planes de pago de la AFIP será más caro desde marzo

Un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia favoreció a las empresas que importan y producen artículos electrónicos, un rubro que hace cuatro años lleva adelante una pulseada con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por una vieja ley tributaria que data del año 1899.

En el marco de la causa Alpine Electronics of Ameriaca Inc., si bien la Corte Suprema de Justicia no se expidió sobre el fondo de la cuestión, rechazó un recurso extraordinario interpuesto por la AFIP en la sentencia de la Cámara de Apelaciones en mayo de 2017. ¿El origen del conflicto? La posibilidad de cancelar los impuestos internos de productos tecnológicos con saldos a favor de libre disponibilidad, algo que las compañías ya venían realizando hacía años y que la propia administración tributaria permitía.

La historia se remonta al año 2018 y 2019, cuando la AFIP envió intimaciones millonarias a empresas importadoras o fabricantes de productos tecnológicos, exigiendo el ingreso de Impuestos Internos correspondientes hasta el período diciembre 2017. Hasta ese entonces, se pagaban esas obligaciones tributarias con saldos a libre disponibilidad (saldo que se ingresó de más al Estado y quedó a favor del contribuyente), pero el fisco decidió cancelar de oficio esas compensaciones y pidió el pago en efectivo.

"La AFIP-DGI por más de 10 años había aprobado dichas compensaciones sin efectuar reclamo alguno. Sin embargo, en 2018 , y yendo en contra de sus propios actos, comenzó a rechazar tales compensaciones basados en que los Impuestos Internos de la Ley 3764 -ley sancionada hace más de 100 años- y aplicable a los productos tecnológicos solo admitía el pago en efectivo como medio de cancelación del impuesto" , explicó Luciano Cativa, abogado tributarista socio de FB Tax.

Ante el cambio en las reglas de juego, los contribuyentes asistieron a la Justicia e invocaron cuatro argumentos, según explicó Cativa. En primer lugar, que el ente recaudador no puede ir contra sus propios actos, ya que previamente había permitido la cancelación de impuestos internos con saldos a libre disponibilidad acumulados. Un segundo punto, que la ley 3764 se fue modificando en el tiempo y, mediante el artículo 28 de la ley 11.683, se admitió pagar impuestos federales con saldos a favor.

En tercer lugar, los contribuyentes tildaron de "irrazonable" que hasta 2019 se les permitiera realizar dichas compensaciones, sobre todo...

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