Corte Suprema de Chile: paralización de Pascua Lama

Paralización de Pascua Lama

Resolución de la Corte Suprema de Chile

Fuente: No a la Mina, 16.09.

Tras paralización de Pascua Lama, Corte Suprema de Chile abre la puerta a revocación de permiso ambiental. Otro duro golpe ha recibido la multinacional canadiense Barrick Gold en ese país tras la orden de la Corte Suprema de paralizar su proyecto Pascua Lama, ratificando lo señalado por la Corte de Apelaciones de Copiapó. Tras años de lucha, las denuncias comunitarias de las innumerables irregularidades del millonario emprendimiento binacional paralizan el proyecto que amenaza la vida del Valle del Huasco dejando abierta la posibilidad a una revocación del permiso ambiental del proyecto.

Si bien la Corte Suprema ratificó las denuncias que han realizado las comunidades y la ordena a que paralice sus faenas hasta que la empresa adopte \"todas las medidas contempladas en la RCA para el adecuado funcionamiento del sistema de manejo de aguas, así como las medidas urgentes y transitorias que ha ordenado la Superintendencia del Medio Ambiente, previa verificación por parte de la mencionada autoridad medioambiental\", deja la puerta abierta para que se revoque el permiso ambiental del proyecto Pascua Lama.

La Corte Suprema expresa en el fallo que \"tanto los recurrentes como cualquier otro particular puedan iniciar (...) las acciones que estimen pertinentes ante la autoridad o el Tribunal Ambiental correspondiente, tanto para obtener la revocación de la RCA del proyecto Pascua Lama o para constatar si se mantienen o no las variantes ambientales vigentes al momento de aprobar el proyecto\".

El fallo unánime de la Tercera Sala de la Corte Suprema ordena \"el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la RCA, para determinar si efectivamente la variable ambiental relativa a la línea de base de calidad de aguas del proyecto ha variado sustantivamente, y por ende, corresponde adoptar las medidas administrativas necesarias para corregir dicha situación\".

Además, tras este fallo, Barrick está obligada a presentar \"toda la información relativa al plan de seguimiento y monitoreo de glaciares y glaciaretes ante la Superintendencia del Medio Ambiente a fin de que ésta fiscalice y monitoree el cabal cumplimiento de la ley ambiental, sin perjuicio de que inicie los procedimientos administrativos correspondientes\".

Para el cumplimiento de lo decretado por la Suprema precedentemente, se ordena a la Superintendencia de Medioambiente a implementar y...

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