Corte Suprema. Acordada 36.09 sobre Economía y Derecho

AutorEquipo Federal del Trabajo

En Buenos Aires, a los 9 días del mes de septiembre del año dos mil nueve, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

1) Que esta Corte como Máximo Tribunal del Poder Judicial de la Nación y en ejercicio de las atribuciones jurisdiccionales que le confieren los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, debe adoptar, en los casos que llegan a su conocimiento y resolución, decisiones que tienen gravitación en el desenvolvimiento de las actividades económicas que se realizan en el país.

2) Que al precisar en los casos concretos los alcances jurídicos de normas constituciones que aluden a: "contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General" (art. 4 C.N.); "retribución justa"; "salario mínimo vital móvil"; "participación en las ganancias de las empresas"; "jubilaciones y pensiones móviles"; "compensación económica familiar" (art. 14 bis C.N.); "desarrollo humano"; "actividades productivas" (art. 41 C.N.); "intereses económicos"; "defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados"; "control de los monopolios naturales y legales"; "calidad y eficiencia de los servicios públicos" (art. 41 C.N.); "criterios objetivos de reparto";"grado equitativo de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional" (art. 75, inc. 2 C.N.); "prosperidad del país"; "adelanto y bienestar de todas las provincias" (art. 75, inc. 18 C.N.); "progreso económico con justicia social"; "productividad de la economía nacional"; "generación de empleo"; "defensa del valor de la moneda"; "crecimiento armónico de la Nación"; "políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones" (art. 75, inc. 19 C.N.); es decir, a contenidos directamente referidos a cuestiones de naturaleza económica, las resoluciones de este Tribunal constituyen también un dato relevante para quienes actúan en la producción, intercambio y consumo de bienes y en la prestación de servicios y para quienes, en función del bienestar general y la equidad, regulan y controlan la realización de esas actividades.

3) Que la importancia de las cuestiones reseñadas precedentemente justifica que sobre ellas se efectúe un razonable juicio de ponderación en el cual "...no debe prescindirse de las consecuencias que naturalmente derivan de un fallo toda vez que constituye...

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