La Corte puso límite a los intereses aplicados en el saldo de la tarjeta

La Corte Suprema de Justicia rechazó ayer un planteo del Banco Itaú y estableció que al deudor de saldos en tarjetas de crédito no se le puede cobrar un interés que supere en un 25% a las tasas aplicadas a préstamos personales. La demanda para que se limitara la tasa de interés que cobran los bancos había sido formulada por la Asociación de Protección del Consumidor Proconsumer.

La entidad había demandado al Banco Itaú Buen Ayre S.A. para que dejara de aplicarles a sus clientes de tarjetas de crédito intereses que superaran el tope establecido en la ley que regula esos instrumentos financieros. Requirió, además del reintegro de las sumas percibidas en virtud de la inobservancia de dicho límite, los intereses sobre el capital a restituir debido al plazo transcurrido desde la demanda.

El fallo lleva las firmas del presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y de los jueces Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, el alto tribunal aplicó la fórmula de estilo para rechazar un recurso extraordinario y dejó firme un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Ese fallo del tribunal de apelaciones, que ahora quedó convalidado, había sido firmado por los camaristas Julia Villanueva, Eduardo Machín y Juan Garibotto. Así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia que había ordenado la devolución de los importes reclamados, a los cuales se dispuso adicionar intereses que respeten el principio de reciprocidad de trato (dispuesto en el artículo 26° de la Ley de Defensa del Consumidor).

Según esta norma, "las empresas deben otorgar a los usuarios reciprocidad de trato, aplicando para los reintegros o devoluciones los mismos criterios que establezcan para los cargos por mora" con los que castigan a los clientes incumplidores. En otras palabras, sobre los montos que se devuelvan se aplicarán los mismos intereses que el banco percibe de sus clientes cuando éstos incurren en mora en el repago de sus créditos, de modo de reparar íntegramente a los usuarios y restablecer la equidad entre las partes.

El Banco Itaú había apelado el fallo de la Cámara Nacional en lo Comercial, pero, para la Corte, el recurso extraordinario "es inadmisible" de acuerdo con el artículo 280° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. De esta forma, la Corte consideró válida la decisión previa de la Cámara, que había resuelto que el banco no podía...

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