Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Junio de 2019

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita352/19
Número de CUIJ21 - 512298 - 5

Reg.: A y S t 290 p 339/342.

Santa Fe, 11 junio del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la accionante contra el acuerdo 383 de fecha 14 de diciembre de 2017, dictado por la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "CORTE, M.F. contra DE CARLO S.R.L. MOTEL NEW CAPRI Y OTROS - DAÑOS Y PERJUICIOS - (EXPTE. 48/17 - CUIJ 21-01559851-1)" (Expte. C.S.J. Nº: CUIJ 21-00512298-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante acuerdo 383 del 14 de diciembre de 2017, la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario rechazó los recursos de nulidad y de apelación interpuestos por la actora y confirmó la sentencia dictada por el Juez de baja instancia, quien a su turno había rechazado la pretensión resarcitoria.

    Contra tal pronunciamiento interpone la demandante el recurso de inconstitucionalidad previsto en la ley 7055, tachándolo de arbitrario y lesivo de sus derechos fundamentales de defensa en juicio y de propiedad.

    Tras efectuar un relato de los antecedentes de la causa, postula -con apoyo en precedentes de esta Corte- que el examen de los agravios en segunda instancia debe abordarse con amplia actitud cognoscitiva.

    Y desde tal perspectiva aduce que, en el caso, la Sala incurrió en un excesivo rigorismo formal, al desestimar su recurso de apelación so pretexto de que la expresión de agravios no habría estado dotada de una crítica razonada y concreta del razonamiento expuesto por el Sentenciante anterior en los términos del artículo 365 del Código Procesal, sino que habría constituido una mera reiteración de argumentos volcados en primera instancia.

    Expresa que, de tal manera, el A quo dejó sin respuesta a sus planteos apelatorios, los cuales -afirma- lejos estaban de ostentar la deficiencia técnica apuntada.

    Concluye que el fallo impugnado no satisface la exigencia constitucional de motivación suficiente y que, por tanto, merece ser descalificado como acto jurisdiccional.

  2. La Alzada denegó la concesión del remedio extraordinario interpuesto por resolución del 27 de noviembre de 2018, dando lugar a la presentación directa de la interesada ante esta Corte.

  3. El recurso de inconstitucionalidad ha sido bien denegado.

    Ello porque en una aproximación a lo sustancial puede advertirse que si bien en el memorial introductorio del recurso de inconstitucionalidad se invocan hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción, lo cierto es...

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