La Corte limitó el alcance de un fallo de la CIDH

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no puede revocar una sentencia dictada por la Corte Suprema argentina. Así lo estableció el máximo tribunal argentino en un fallo que se conoció ayer.

La decisión de la Corte es de suma importancia porque sienta un precedente que podría ser tenido en cuenta en el caso de la detención de , sobre todo si la justicia argentina convalida las causas en su contra y la CIDH -donde la dirigente encarcelada presentó un reclamo- se expresa en sentido contrario.

El caso en el que se pronunció la Corte es una demanda por daños y perjuicios de Carlos Menem. El ex presidente le ganó una demanda por daños y perjuicios a Jorge Fontevecchia, director de Editorial Perfil, y Héctor D'Amico, entonces director de la revista Noticias, quienes habían revelado la existencia de un hijo extramatrimonial del ex presidente.

La Corte del menemismo confirmó en 2001 la condena contra los periodistas, porque dijo que se había violado el derecho a la intimidad del ex presidente. No pusieron en tela de juicio la verdad de la información publicada.

La Corte condenó entonces a los periodistas al pago de una indemnización de 60.000 pesos. Fontevecchia y D'Amico pagaron esa suma, pero junto con la organización Periodistas, que en ese momento presidía Horacio Verbitsky, recurrieron ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El tribunal internacional les dio la razón a los periodistas.

En 2011 la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado argentino había violado la libertad de expresión. Ordenó entonces publicar el fallo en los diarios, que el Estado les devolviera a Fontevecchia y D'Amico el dinero que habían pagado como indemnización y revocar el fallo de la Corte que los había condenado.

La Corte Suprema de Justicia dijo ahora que la primera y la segunda parte de la sentencia del tribunal internacional están cumplidas, pues ya se publicó y el dinero está en vías de restitución mediante un decreto, pero en cuanto a revocar el fallo de la Corte menemista, no puede hacerlo porque estaría violando la propia Constitución argentina.

Así lo resolvió la mayoría de los jueces de la Corte, integrada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y el voto propio del juez Horacio Rosatti. En disidencia votó el juez Juan Carlos Maqueda.

Fuentes de la Corte explicaron a LA NACION que no está en juego la libertad de expresión, porque el reconocimiento de que el Estado argentino la...

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