Corte IDH. Caso Profesores de Chañaral y Otras Municipalidades VS. Chile. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (sentencia de 10 de noviembre de 2021) y sentencia interpretativa (27 de julio de 2022)

AutorZlata Drnas de Clément
CargoDoctora en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Nacional de Córdoba (UNC). Profesora Emérita de la UNC y Profesora Emérita de la Universidad Católica de Córdoba. Miembro de Número de la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Miembro Correspondiente del Instittuo de Derecho Internacional Público de la Academia Nacional de ...
Páginas151-266
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Jurisprudencia
URISRUENIA
Revista de la Facultad, Vol. XIII • Nº 2 • NUEVA SERIE II (2022) -2
RE I. CASO PROFESORES DE CHAÑARAL Y
OTRAS MUNICIPALIDADES VS. CHILE. EXCEPCIONES
PRELIMINARES, FONDO, REPARACIONES Y COSTAS
(SENENIA E 0 E NVIERE E 202) 
SENENIA INERREAIVA (27 E UI E 2022)
IACHR. CASE OF TEACHERS FROM CHAÑARAL AND OTHER
MUNICIPALITIES VS. CHILE. PRELIMINARY OBJECTIONS, MERITS,
REPARATIONS AND COSTS
(JUDGMENT OF NOVEMBER 10, 2021) AND
INTERPRETATIVE JUDGMENT (JULY 27, 2022)
Zlata Drnas de Clément∗∗
a situaci ue dio lua a la eclaaci e distitos itos udiciales se
originó en 1981 cuando el gobierno nacional chileno (dictadura militar de Augusto
iocet) estaleci u aueto de eueacioes aa los ucioaios licos,
eo los docetes o udieo accede a este eecio porque los colegios y liceos
dejaron de estar a cargo del Estado nacional y pasaron a manos de los municipios. Tal como
lo señalara la oisi Iteaeicaa de eecos uaos (I), el caso se
elacioa co la vuleaci a la otecci udicial o alta de culiieto de
tece setecias udiciales es, dictadas a avo de 4 oesoes de los uici-
ios de aaal, aco, ulleue, aal, Vallea  auuees1.
() as causas ea ) Benavides Montaña y otros c. la Municipalidad de Chañaral, Rol No.
.29-994 (0 docetes) 2) Aguilar Lazcano y otros c. la Municipalidad de Chanco, Rol No. 22-993 (0
docetes) 3) Abarza Farías y otros c. la Municipalidad de Chanco, Rol No. 27-993 (70 docetes) 4) Alegría
Cancino y otros c. la Municipalidad Pelluhue, Rol No. 2-993 (2 docetes) ) Aravena Espinoza y otros
c. la Municipalidad de Pelluhue, Rol. No. 222-993 (4 docetes) ) Bayer Torres y otros c. la Municipalidad
de Parral, Rol No. 4.274- 993 ( docetes) 7) Bustamante Sánchez y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol
* aao eciido el 4 de setiee de 2022  aoado aa su ulicaci el 30 del iso
es  ao.
** octoa e eeco  iecias Sociales o la Uivesidad Nacioal de doa (UN).
oesoa Eita de la UN  oesoa Eita de la Uivesidad atlica de doa. ieo
de Neo de la Acadeia de eeco  iecias Sociales de doa. ieo oesodiete
del Istittuo de eeco Iteacioal lico de la Acadeia Nacioal de eeco de ueos Aies.
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La reclamación de los docentes ue eeida a desde sus iicios e distitos
itos udiciales coo la deuda istica de los oesoes. E ealidad, ás de
70 il docetes tiee eseaas udadas e el eciete allo de la ote Itea-
eicaa de eecos uaos (ote I), ue coetaos- e ue alete
el Estado ecooca el dao ovocado a los docetes tas la uicialiaci de la
educaci eectuada e 9, cuado los uevos eleadoes, las uicialidades,
descoocieo los deecos aduiidos o el oesoado2.
o el etoo del ie deoctico a ati de 990, los oesoes  las
oesoas esetao deadas udiciales aa eii el ao de lo ue se deo-
i la deuda istica, eo u ocos loao otee esultados, o lo ue
a ati de 2002 acudieo ate el alaeto Nacioal  oaisos iteacioa-
les. ueo de ltiles litiios, aluas de las esoas otuvieo setecias a su
avo e la ue se ecooca la oliaci de divesas uicialidades de aa,
si eao, ate la alta de esuuesto, las uicialidades deadao, a su
ve, al sco cileo a los es de otee los ecusos ecesaios aa solveta
dica deuda. a aoa de estas deadas ueo ecaadas. as vctias del
caso ate la te I oa ate del educido uo de esoas eeciadas
o alua de las tece setecias e la ue se ecooci la deuda  ue eeios
precedentemente3.
acas, uelas, otestas  accioes udiciales so ate de las cietos de
accioes ue el oesoado eali duate s de 40 aos aa ue el Estado
aue la deuda.
E el ao 200, el oieo ecooci la deuda  se cooeti a usca ua
soluci. Al ao siuiete, el alaeto ao o uaiidad ua ouesta
de soluci elaoada o la oisi de eudas isticas.
Si eao, los docetes a aa iiciado accioes udiciales aa ecuea
ate de lo ue les eteeca. e eco, ete los aos 993  997, 4 docetes
loao setecias avoales cota los uiciios de aaal, Vallea, aal,
auuees, aco  elluue ue o ueo culidas o ate del Estado ci-
No. 4.07-992 (27 docetes) ) Belmar Montero y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.0-992
(3 docetes) 9) Salazar Aravena y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.09-992 (22 docetes)
0) Ramírez Ortiz y otros c. la Municipalidad de Vallenar, Rol No. 4.443-993 (93 docetes) ) Agurto
Chien Juisan c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 3-993 ( docete) 2) Barra Henríquez y otros
c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 23-993 (3 docetes)  3) Aguilera Machuca y otros c. la
Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 3-993 (33 docetes).
(2) Ete 9  97 ueo tasasados 4.4 oesoes desde el Estado a 322 uiciios
(aa de iutados de ile, 20). os uevos eleadoes del secto uicial descoocieo
los deecos ue aa aduiido los oesoes e el eceto e N3.  la aoa del aiste-
io uca ecii este eecio (AE E, Sauel. a deuda istica co el aisteio,
causas  ouestas de soluci e ttsseado.cl).
(3) tts.sc.o.deecos-uaossitesdeaultlesesuees-sete-
cias-coid2022-0aso20oesoes20de20a3aal20R20Vs.20ile.d
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Jurisprudencia
leo, lo ue los otiv a ecui e 200 al sistea iteaeicao de otecci
de los deecos uaos aa eii ua ideiaci coesatoia.
a ue tee e cueta ue el allo el 0 de oviee de 202 de la ote
I a avo de oesoes cileos ue deadao al Estado se asa e ua deuda
eeada e la dcada de los 0 -cuado ile o aa acetado la coetecia
de la ote eo ue aastada iaa asta el oeto de las eclaacioes e el
ito iteacioal4. a deuda ascedea co sus actualiacioes a 94 illoes de
dlaes  a esa de la setecia soe el odo  la setecia elativa a la aclaatoia
solicitada, a la eca, o a iiciado su culiieto o ate del Estado, estado
e etaas eliiaes  de ocediieto. o elaci a esto ltio cae tee
e cueta lo sealado o la ote co elaci a los ouciaietos udiciales
locales  acioales, eo vlidos aa la setecia ue cotiee esa cosideaci,
es deci, sta ao coetaio-  esaldado o ueosas setecias evias del
iso ao del acto de Sa os de osta Rica o A)
143. En relación con el cumplimiento de las sentencias, esta Corte ha indicado que la
responsabilidad estatal no termina cuando las autoridades competentes emiten una
decisión o sentencia, sino que requiere además que el Estado garantice los medios y
mecanismos ecaces para ejecutar las decisiones denitivas, de modo que se protejan
de manera efectiva los derechos declarados. Asimismo, este Tribunal ha establecido que
la efectividad de las sentencias depende de su ejecución, cuyo proceso debe tender a la
materialización de la protección del derecho reconocido en el pronunciamiento judicial
mediante la aplicación idónea de dicho pronunciamiento. La Corte también ha señalado
que, para lograr plenamente la efectividad de la sentencia, la ejecución debe ser completa,
perfecta, integral y sin demora.
ado ue el Estado de ile deosit su istueto de aticaci de la
oveci Aeicaa soe eecos uaos  acet la coetecia cote-
ciosa de la ote el 2 de aosto de 990, la oisi Iteaeicaa de eecos
uaos (I) ecii la etici iicial de los oesoes esetada el 23 de
oviee de 200 o ate de dos estudios udicos EtceeRodue 
oloaa ledo ao el Ioe de Adisiilidad Nº 23 el 20 de ao
de 203  eci el 2 de eeo 209 ao el Ioe de Fodo Nº 29 e el
cual lle a ua seie de coclusioes  oul vaias ecoedacioes al Estado.
(4) El 4 de setiee se coeoa e ile el Día Nacional de la Deuda Histórica. Se trata
del eauste ue deea ae eciido los docetes desde 9  ue coesoda a u 90 de
ala e el sueldo ase. uate el ao 207, la etoces iista de Educaci, ete la ia
ocial de los oesoes ue ueo aectados o esta deuda. A setiee de 2022, el oieo del
esidete aiel oic, cosidea iotate avaa e el ecoociieto  eaaci, o lo ue
se ailit ua lataoa ue eiti ue las  los aectados evise co su RU  su lave ica
si so ate del listado ue osee el iisteio,  si o aaece, ode solicita su iclusi. aa ello,
la cosulta esta disoile asta el 30 de setiee. No ostate, a o se cooce los otos
de este ao coesatoio deido a ue a o a u oecto de le aoado (ttscile.
as.coactualidaddeuda-istoica-a-oesoes-ecas-otos-euisitos--coo-eclaa-).

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