La Corte, ante una grave amenaza a la democracia constitucional

La re-reeleción en La Rioja

La iniciativa promovida en La Rioja en favor de la re-reelección del actual gobernador deberá ser examinada nuevamente por la Corte Suprema. Esta situación les ofrece a los jueces una oportunidad extraordinaria para dejar en claro lo que no dejaron en claro en la ocasión anterior, esto es, su disposición a salvaguardar nuestra democracia constitucional frente a las gravísimas amenazas que regularmente recibe. El caso en cuestión, por lo demás, reviste una importancia excepcional como "caso testigo": autoridades políticas de todo el país siguen con atención lo que ocurre, con la certeza de que una "vía libre" judicial al abuso en marcha representaría la señal perfecta, la única autorización faltante para convertir cualquier Constitución provincial en una herramienta a favor de la opresión ciudadana. Ese aval permitiría que el poder establecido expanda sus privilegios a voluntad invocando la legalidad vigente y se defienda frente a las críticas invocando el federalismo. En lo que sigue, y frente a semejantes riesgos, voy a ofrecer cinco argumentos constitucionales que la Justicia podría considerar en el caso.

Procedimiento democrático. La primera y fundamental tarea de la Corte es asegurar que los ciudadanos, a través de sus representantes, puedan autogobernarse. Para ello, la Justicia debe concentrar sus energías en asegurar que las reglas básicas del procedimiento democrático se encuentren a salvo, examinando con el escrutinio más estricto ( strict scrutiny ) cualquier incumplimiento serio de esas reglas procedimentales y cualquier decisión tomada para socavarlas. En el caso riojano, tales incumplimientos y agravios resultan descomunales. Ante todo, y en abierta violación de la Constitución local de 2007, que tuvo como finalidad principal impedir las terceras reelecciones consecutivas, el gobierno local motorizó una reforma destinada a posibilitarla. Y lo hizo, por lo demás, de un modo grotesco: convocó a una consulta popular para el momento que quiso (el artículo 177 de la Constitución riojana permite enmendarla con el apoyo de una consulta popular realizada en simultáneo con "la primera elección general que se realice"); del modo en que quiso (la convocatoria a la reforma no fue realizada por quien estaba autorizado a hacerlo, esto es, el vicegobernador y presidente de la función legislativa), y contabilizando como quiso sus resultados (ver más abajo). La violencia contra los procedimientos democráticos...

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