Corte de energía. Derecho de huelga y cierre patronal

AutorRodolfo E. Capón Filas
Páginas695-753
Tratado de Derecho del Trabajo
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Capítulo VIII
Corte de energía. Derecho de huelga y cie-
rre patronal
“Podríamos vernos tentados a rendirnos
ante las violaciones masivas de los dere-
chos humanos que siguen cometiéndose
por doquier en el mundo, pero hay algo
que nos infunde valor: los pueblos tienen
un sentido cada vez más agudo de las res-
ponsabilidades de los unos para con los
otros y para con el planeta. El surgimiento
de una conciencia universal, de la que la
creación del Tribunal Penal Internacional
no es más que una manifestación, nos hace
tener la esperanza de que se está creando
una auténtica cultura, una cultura en la
que el ejercicio y la defensa de los derechos
fundamentales no son asunto de unos pocos
-diplomáticos, gobernantes o militantes-,
sino de cada uno de nosotros. Entonces,
la Declaración Universal dejará de ser un
ideal común a alcanzar, para pasar a ser el
fundamento de todas las sociedades”.
Ko annan, Secretario general de la
ONU, con motivo del 50 Aniversario de la
Declaración de Derechos Humanos, en “El
País”, Madrid, 10.12.1998.
“Vivimos en la situación presente: más
aun, nosotros mismos ‘somos esa situación’.
Tendemos, por ello, a considerar lo que
ahora existe como algo que tiene que ser
así, en justicia y razón. En consecuencia,
toda crítica de fondo aparece como algo fan-
tasioso.
Rodolfo E. Capón Filas
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Si queremos romper el yugo de esta cos-
tumbre, debemos dejarnos sacudir y llegar
al asombro, que produce la experiencia viva
de la verdad.
Hace falta ánimo para querer ver porque
la costumbre no sólo es cómoda sino que da
seguridad. Liberarse de ella nos sitúa en
campo abierto, elimina apoyos, despierta
la oposición a realidades en las que funda-
mentalmente nada se puede cambiar. La
existencia se vuelve más difícil pero con
ello se abre un camino hacia la auténtico”.
guaRdini, Romano, La existencia del cris-
tiano, BAC, Madrid, 1997, pág. 193.
“El proyecto de vida es consustancial al
derecho a la existencia, y requiere para su
desarrollo condiciones de vida digna, de
seguridad e integridad de la persona huma-
na. Una persona que en su infancia vive,
como en tantos países de América Latina,
en la humillación de la miseria, sin la me-
nor condición siquiera de crear su proyecto
de vida, experimenta un estado de pade-
cimiento equivalente a una muerte espiri-
tual; la muerte física que a ésta sigue, en
tales circunstancias, es la culminación de
la destrucción total del ser humano. Estos
agravios hacen víctimas no sólo a quienes
los sufren directamente, en su espíritu y
en su cuerpo; se proyectan dolorosamente
en sus seres queridos, en particular en sus
madres, que comúnmente también padecen
el estado de abandono…”.
Antonio Augusto cançado TRindadE, en
CIDH “Villagrán Morales y otros”, pár. 7.
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suMaRio: I. Introducción.- II. Estructura del conicto. A. Realidad.
a. Directiva básica. a.1. Doctrina tradicional. a.2. Teoría Sistémi-
ca. a.3. Elementos del conicto colectivo. b. Contenido del conic-
to. b.1. Realidad del conicto. b.2. Sujetos del conicto. b.3. Me-
didas de acción directa y derecho de huelga. b.3.1. Huelga. b.3.2.
Paro. b.3.3. Aumento del ritmo de producción. b.3.4. Trabajo a
reglamento. b.3.5. Trabajo a desgano. b.3.6.Trabajo con tristeza.
b.3.7. Ocupación del establecimiento. b.4. Finalidad de las me-
didas. b.4.1. Conicto de derechos. b.4.2. Conicto de intereses.
b.4.3. Conicto político-social. b.4.3.1. Relación entre equidad y
orden constitucional. b.4.3.2. Nivel de conciencia y fuerza de los
trabajadores. b.5. Medidas solidarias. c. Efectos del conicto. c.1.
Remuneración. c.1.1. Efectos de la intimación administrativa al
cese. c.2. Tiempo de servicio. c.3. Enfermedad. c.4. Pre-aviso. c.5.
Despido de huelguistas. c.6. Re-incorporación parcial. c.7. Incor-
poración de reemplazantes. d. Intervención de la Administración
del Trabajo. d.1. Implicancias de la orden de retro-traer la situa-
ción. d.2. Implicancias de la des-obediencia de la orden adminis-
trativa. e. Daño causado al empleador. e.1. Justicación del daño.
e.2. Dimensión objetiva y subjetiva del daño. e.2.1. Tipo de daños.
e.2.1.1. Daños causados al empleador. e.2.1.2. Daños colaterales a
terceros. f. Auto-regulación de los conictos. B. Valores críticos. C.
Salida normativa. D. Conducta judicial. a. Sujetos de las medidas
directas. a.1. Sindicato con personería gremial, único titular del
derecho de huelga. a.2. Amplitud de sujetos (I). a.3. Amplitud de
sujetos (II). a.4. Acuartelamiento de agentes de policía para recla-
mar mejoras salariales. b. Medidas de acción directa. b.1. Trabajo
a reglamento y poder disciplinario de la empresa. b.2. Huelga y
fuerza mayor. Ausencia de imprevisibilidad. b.3. Huelga de brazos
caídos. No prestación de servicios. b.4. Huelga sin concurrencia al
lugar de trabajo y paro de brazos caídos con asistencia. b.5. Paro.
Cese de actividades con permanencia en los lugares de trabajo.
b.6. Huelga de brazos caídos y ocupación del establecimiento. b.7.
Ocupación del establecimiento (1). b.8. Ocupación del estableci-
miento (2). b.9. Huelga de solidaridad. b.10. Huelga docente y ser-
vicios esenciales anteriores a la ley 25.877. c. Imposibilidad de la
declaración de ilegalidad de una medida. c. 1. Inaplicabilidad del
plenario 93. c.2. Declaración de ilegalidad de una huelga (1). c.3.
Declaración de ilegalidad de una huelga (2). d. Efectos en la rela-
ción laboral. d.1. Salarios y medida cautelar durante un conicto.
d.2. Huelga sin salario. d.3. Despido injusticado si no se intimó
previamente el cese de los paros parciales. d.4. Despido por inten-

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