La Corte determinó que la policía bonaerense no puede sindicalizarse

En un fallo que mencionó las protestas policiales de fines de 2013, que dejaron una docena de muertos, la , por mayoría, estableció que la policía bonaerense no tiene derecho a sindicalizarse, por lo que rechazó la pretensión del sindicato de policías de ser anotado por el Ministerio de Trabajo. Dos de los jueces, en su voto en disidencia, opinaron que debía reconocérseles ese derecho laboral, aunque no la posibilidad de que hagan huelgas.

La sentencia lleva la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, por la mayoría, y las de los magistrados Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti en disidencia.

En este caso, la pretensión del sindicato policial de la provincia de Buenos Aires ya había sido denegada por la Cámara del Trabajo y el asunto llegó a la Corte para que zanjara la cuestión.

La mayoría de los jueces analizó si el artículo 14 bis de la Constitución nacional les da el derecho colectivo de constituirse como una organización sindical y concluyeron que excluye a los miembros de las policías.

Para así resolver reprodujo los debates de la Convención Constituyente de 1957, donde los convencionales dijeron que los funcionarios públicos depositarios de autoridad pública quedaban excluidos del ejercicio del derecho de huelga, siguiendo un criterio aconsejado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

A su vez, la Confederación del Trabajo estableció en 1958 que la legislación local iba a establecer hasta qué punto las policías iban a gozar de derechos sindicales. Por eso la mayoría de la Corte dijo que si los convencionales de 1957 hubieran querido otorgar a los policías derechos sindicales, "lo habrían hecho expresamente, y no lo hicieron. Más aún, excluyeron el derecho de huelga, que era el derecho sindical por excelencia".

Por eso la Corte estableció que los policías "no tienen derecho constitucional a constituir un sindicato". Las leyes nacionales también lo establecieron al privar de ese derecho a la Policía Federal. En la última reforma de la norma, en 2003, se prohibió expresamente a la Policía Federal toda actividad gremial. También las leyes de la provincia de Buenos Aires lo impiden. El decreto que reglamenta esa ley prohíbe a la policía gozar de derechos sindicales.

"Si bien el artículo 14 bis de la Constitución nacional consagra un derecho general a la sindicalización, no impide que dicho derecho sea restringido cuando se trata de personal policial", dijo la Corte. En otros...

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