Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Febrero de 2018, expediente CIV 072855/2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos, E.M.D. de V. y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “Corte, C. c/PecadiS.A. y otro s/daños y perjuicios”, expediente n°72.855/2012, la Dra. De los Santos dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 419/429 hizo lugar a la demanda entablada por Celestina Corte y condenó a Pecadi SA y “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” a abonar a la actora la suma de $246.400, con más sus intereses y las costas del proceso.

  2. Los agravios.

    Contra la sentencia de grado se alzaron las partes.

    La actora expresó sus agravios a fs. 451/452 y cuestionó el rechazo de la partida indemnizatoria por los gastos de tratamiento terapéuticos.

    Corrido el traslado pertinente, no fue contestado por la contraria.

    Por su lado, la citada en garantía expresó sus agravios a fs. 454/457 y cuestionó la procedencia y los montos indemnizatorios fijados por considerarlos elevados y la tasa de interés establecida. Corrido el traslado respectivo fue contestado a fs. 460/464 por la actora.

  3. Sobre la ley aplicable:

    De acuerdo con lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial, de conformidad con el criterio de consumo jurídico y el principio de irretroactividad de la nueva ley, la cuestión que es objeto de estos obrados debe juzgarse conforme la normativa vigente a la fecha en que nació y se consumó la relación jurídica que se discute. La noción de consumo, que subyace en el art. 7 CCCN, fue tomada por B. de la obra de R., quien distingue entre leyes Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 15/03/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12760833#198942699#20180222082623179 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M que gobiernan la constitución y la extinción de una situación jurídica, y leyes que gobiernan el contenido y las consecuencias (conf.

    R., P., Le droit transitoire (Conflits des lois dans le temps) 2º

    ed., Paris, ed. D. etS., 1960, nº 42 pág. 198 y nº 68 pág. 334, citado por K. de C., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, LA LEY 22/04/2015, 22/04/2015, 1 - LA LEY 2015-B, 114, Cita Online: AR/DOC/1330/2015). Cada fase se rige por la ley vigente al momento de esa etapa de modo que el consumo o el agotamiento deben analizarse según cada una de esas etapas, en concreto.

    Conforme tales pautas, la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso, pero las consecuencias no consumadas al momento de la entrada en vigencia del nuevo código se encuentran alcanzadas por este último (conf. K. de C., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal Culzoni, 2015, p. 100 y sgtes.), tales como son la cuantificación de los daños o el cómputo de intereses.

    De acuerdo a estas premisas, abordaré el análisis de las quejas formuladas por los apelantes.

  4. Montos indemnizatorios.

    1. Incapacidad sobreviniente La accionada consideró elevada la suma establecida para la incapacidad física sobreviniente ($150.000) y cuestionó la procedencia y el monto de la partida por los gastos de tratamiento psicológico ($14.400).

      La perito médica informó que la actora sufrió

      fractura de humero izquierdo por lo que fue intervenida quirúrgicamente para la realización de “osteosíntesis” y rehabilitación con fisioterapia. En la actualidad presenta en la región anterolateral Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 15/03/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 2 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12760833#198942699#20180222082623179 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M del hombro una cicatriz de origen quirúrgico de características normales, paralela al eje del miembro de 3 ½ cm. de extensión, hipotrofia deltoidea, limitación en los movimientos activos y pasivos de abducción, flexión, extensión, rotación interna y rotación externa.

      Informó que la rigidez del hombro izquierdo producto de la fractura le ocasiona una incapacidad física parcial y permanente concausal del 25% pero que en relación al accidente el porcentaje es del 20% (v.

      fs. 351/352).

      En la faz psíquica la experta señaló que presenta como secuela de orden psiquiátrico un trastorno por stress postraumático que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente del 15% y recomendó la realización de tratamiento psicoterapéutico y psicofarmacológico con el objeto de evitar que se agrave y profundice la secuela psiquiátrica por un lapso de dieciocho meses con una frecuencia de una sesión semanal (v. fs. 379/380).

      Por incapacidad sobreviniente que debe entenderse cualquier alteración del estado de salud física o psíquica de una persona que le impide gozar de la vida en la medida en que lo hacía con anterioridad al hecho, con independencia de cualquier referencia a su capacidad productiva (conf. Alpa-Bessone, “Il fatti illeciti”, en Tratatto de D.P. (dir. Resigno), XIV-6, p- 98 citado por...

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