La Corte abre las puertas a un nuevo modelo sindical

Muchas fueron las causas de su extinción: la inestabilidad económica y política del siglo III, el Concilio de Nicea, la reorganización territorial, el saqueo de los visigodos y la final deposición de Rómulo Augústulo. Como una confirmación de que cualquier monopolio se extingue frente al paso del tiempo hasta que la forma de su apogeo deja de existir, el Imperio Romano se deterioró durante 300 años antes de caer.Filtrándose a cuentagotas, lo impensable ocurre casi sin ser percibido. Con mayor velocidad que durante la historia antigua, en la Argentina varios fallos de la Justicia –en rigor, de la actual Corte Suprema– comenzaron a minar el modelo de monopolio sindical argentino decretado por Juan Domingo Perón cuando ocupaba la Secretaría de Trabajo del gobierno de facto de Edelmiro J. Farrel en 1953 e inspirado en la arquitectura gremial fascista de Benito Mussolini.La novedad deja de ser sólo sindical o judicial desde el momento en que ese modelo monopólico representa la columna vertebral de la construcción de poder del principal movimiento político argentino, el peronismo, alrededor del Estado.Como un suceso casi inadvertido, el mismo día en el que la Corte falló contra la reforma judicial, otra sentencia hizo historia. En una causa que llegó al máximo tribunal impulsada desde ATE, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 31 inciso a de la ley 23551 (de asociaciones sindicales), que afirmaba que sólo los gremios con personería podían representar derechos colectivos. Esa decisión, bajo el amparo del artículo 14 bis de la Constitución y del Convenio N° 87 de la OIT, eliminó privilegios –dice el fallo– para los sindicatos históricamente mayoritarios y peronistas frente a los simplemente inscriptos.Esa última sentencia sumada a otras tres decisiones de la Corte en los últimos cinco años tejen una estrategia que abre un ingreso irreversible hacia la libertad sindical. Esos fallos anteriores son el de 2008 en ATE contra el Ministerio de Trabajo, que declaró inconstitucional la potestad exclusiva de sindicatos con personería para convocar a elecciones de delegados; el de 2009 de Rossi contra el Estado nacional, que otorgó la tutela gremial a entidades que sólo tenían la inscripción, y el de 2010 de Álvarez contra Censosud, que aplicó la ley antidiscriminación y otorgó estabilidad a los delegados de gremios sólo inscriptos.En este nuevo marco, en el que artículos clave de la legislación aparecen vaciados de operatividad real, las dos puntas de la...

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