Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 13 de Septiembre de 2016, expediente FRO 005233/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 13 de septiembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 5233/2016, caratulado “CORTASSA, M. c/G. y otros s/ Medida Autosatisfactiva”

(del Juzgado Federal n° 2 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fecha 17/03/2016, mediante la cual se denegó la medida peticionada (fs. 6/9 y vta.).

Concedido el recurso interpuesto y fundado (fs. 11/12 y 13), los autos son elevados a la alzada, e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 17).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La abogada M.C. promovió medida autosatisfactiva contra Google Inc. SA, sitio web B., Yahoo, B. y la red Social Facebook solicitando se ordene quitar de la web blogs anónimos, o en los foros, o su nombre con tonos injuriantes (fs. 3).

    La jueza de primera instancia rechazó la medida autosatisfactiva peticionada, sosteniendo que “…En relación a la verosimilitud del derecho la actora no acompaña documental alguna respecto de las supuestas injurias a su persona, limitándose a enunciar e informar dos blogs sin aclarar ni explicar el contenido de las mismas, menos aún identificando y comprobando el daño que ello ocasiona.

    Si bien se verifica la existencia de los diversos sitios web que refieren a la actora, dichas informaciones, sin perjuicio de ser encontradas en la red a través de “buscadores” como lo es Google, son proporcionadas por otro proveedor informático, por lo que la demandada no ha hecho otra cosa que facilitar enlaces siendo instrumentos de búsqueda de contenidos generados por terceros.

    Al respecto cabe señalar que la actora no acreditó haber cursado ningún reclamo dirigido a los accionados, con el propósito de identificar las Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #28097151#161873127#20160914120254497 páginas indexadas que le producen perjuicio. Es menester destacar que no puede admitirse un pedido genérico de detección y retiro de ciertos contenidos, cualquiera sea el sitio en el que se encuentren. Para que la pretensión sea admisible es necesario que la actora identifique y compruebe el daño que la vinculación ocasiona.

    … Tampoco se encuentra acreditado el requisito ineludible del peligro en la demora. En cuanto a la determinación de la urgencia, que es de la esencia de estas medidas, la valoración a efectuar no puede vincularse exclusivamente con la premura del peticionante en obtener la satisfacción de su pretensión, sino que ello debe considerarse esencialmente en relación con la naturaleza de esta última. Al respecto, la actora, en su escrito no hace más que comentar que el paso del tiempo amenaza con convertir en irreparable un hecho injusto, sin explicar ni demostrar en que se funda la urgencia de la medida, sin siquiera referenciar la fechas de tales publicaciones.”

    Contra esta sentencia la actora interpuso recurso de apelación el cual fue concedido por decreto del 30/03/2016.

  2. ) En oportunidad de presentar la expresión de agravios la actora señaló que el rechazo in limine ha hecho que se haya transformado, profesionalmente, en un muerto civil.

    Indica que no se ha contemplado que...

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