Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Abril de 2012, expediente Rc 116342

Presidentede Lázzari-Negri-Hitters-Soria
Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 116.342"Cortaris, Z.E. Contra La Caja Art. S.A. y Otros. Daños y Perjuicios y B.L.S.G.".

//Plata, 18 de abril de 2012.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de Lázzari, N., Hitters y S. dijeron:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó -por sus fundamentos- lo resuelto por el magistrado de origen quien, a su turno, rechazara la demanda incoada por Z.E.C. contra "La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.", "Fundación Médica de Bahía Blanca" -Hospital Privado del Sur- y el doctorA.C. , dirigida a obtener la indemnización de los perjuicios que experimentara a raíz de la alegada deficiente atención médica brindada por el mencionado profesional (fs. 3098/3109 vta. y 2946/2961, respectivamente).

  2. Frente a ello, el actor -actuando por medio de apoderada- articula recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 2134/3131 vta.) por el que denuncia que el decisorio apelado es contradictorio, con violación de las reglas del pensamiento y de los arts. 384, 456, 474 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial, incurriendo en absurdo. Aduce, asimismo, la infracción de los arts. 512, 902, 909, 1068 y concs. del Código Civil y de la doctrina legal construida en consecuencia.

  3. El recurso no prospera.

a] Tiene reiteradamente resuelto esta Corte que determinar la existencia del nexo de causalidad entre el obrar y el daño -en el caso entre la mala praxis médica atribuida al codemandadoC. y el perjuicio producido al reclamante- constituye una típica cuestión de hecho irrevisable en la instancia extraordinaria, salvo que a su respecto se invoque y demuestre que el tribunal de grado ha incurrido en absurdo (conf. doct. causas C. 104.598, sent. 23-III-2010; C. 103.219, sent. del 2-VII-2010; C. 104.543, sent. del 22-XII-2010; C. 102.310, sent. del 27-IV-2011; C. 103.721, sent. del 6-VI-2011; C. 115.884, resol. del 2-XI-2011), vicio que si bien se denuncia, no se logra acreditar en la especie.

En efecto, los fundamentos expuestos por la alzada a fs. 3102 vta./3108 vta., que la condujeron a considerar si "...frente al cuadro inicial (golpe en la cabeza) se justificaba la realización de estudios neurológicos.", luego de ponderar el contenido de la pericia practicada por la Dirección de Asesorías Periciales, arribó a la conclusión de que "...no se ha demostrado en la especie la omisión de las diligencias correspondientes a la naturaleza de la prestación asistencial...

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