Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Septiembre de 2016, expediente CIV 087277/2001/CA003
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte N° 87277/2001 “C. H. L. c/ S. J. H. y
otros s/ daños y perjuicios” Juzg N° 30 nos Aires, a los 15 días del mes de septiembre de 2016,
reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados; “Corso
Héctor Luis c/ S. y otros s/ daños y perjuicios”
La Dra. M. dijo:
I. La sentencia definitiva obrante a fs.1800/1808 hizo lugar a la
excepción opuesta por la citada en garantía “B. Internacional Seguros S.A.”
con costas en el orden causado, rechazando la excepción opuesta por AGF
Allianz Argentina Compañía de Seguros Generales S.A. con costas a la
aseguradora vencida y haciendo lugar a la demanda condenado a Javier
Humberto Schmidt, Hochtief Construcciones S.A., Minera Huarpe SRL y a la
aseguradora AGF Allianz Argentina Compañía de Seguros Generales S.A, al
pago de las suma de $ 104.300 con mas sus intereses y costas del proceso.
En el libelo de fs. 1957/1960 lucen las quejas de la recurrente B.
Internacional Seguros S.A.. Corrido el pertinente traslado de ley el mismo no fue
respondido por las contrarias.
A fs.1965 se dicta el llamado de autos para sentencia, providencia que
se encuentra firme, quedando los presentes obrados en estado de dictar
sentencia.
II.Los agravios se centran fundamentalmente en relación a la
forma en que fueron impuestas las costas en la sentencia de grado, esto es en
el orden causado, manifestando la quejosa haber sido triunfante en el proceso
atento haberse hecho lugar a la defensa oportunamente interpuesta,
beneficiando de esta forma a los vencidos al eximirlos de las mismas en directo
perjuicio de su parte.
Cabe señalar que las costas son las erogaciones impuestas a quienes
intervienen en un proceso para la iniciación, prosecución y terminación de éste.-
Respecto de su imposición, el Código Procesal ha adoptado en su art.
68, el principio objetivo de la derrota, que no implica una suerte de penalidad
Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #13203484#160558565#20160914124820185 para el litigante vencido, sino que simplemente tiene por objeto resarcir a la
contraria de los gastos que su conducta lo obligó a realizar.
El principio objetivo del vencimiento que sirve de fundamento a la
imposición de las costas no supone necesariamente la derrota del discurso del
vencido por el del vencedor, sino que opera también cuando la pretensión del
primero (en el caso trasuntada en la gestión recursiva incoada) es inadmitida por
deficiencias propias; tal circunstancia acarrea para el oponente el dispendio
derivado de la imperatividad de concurrir a defenderse, independientemente de
que los argumentos fundantes de la defensa sean o no tenidos en cuenta para
repeler la pretensión, por cuanto tan vencido es quien resulta superado por las
razones de la contraria como...
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