Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Septiembre de 2016, expediente CIV 087277/2001/CA003

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte N° 87277/2001 “C. H. L. c/ S. J. H. y

otros s/ daños y perjuicios” Juzg N° 30 nos Aires, a los 15 días del mes de septiembre de 2016,

reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados; “Corso

Héctor Luis c/ S. y otros s/ daños y perjuicios”

La Dra. M. dijo:

I. La sentencia definitiva obrante a fs.1800/1808 hizo lugar a la

excepción opuesta por la citada en garantía “B. Internacional Seguros S.A.”

con costas en el orden causado, rechazando la excepción opuesta por AGF

Allianz Argentina Compañía de Seguros Generales S.A. con costas a la

aseguradora vencida y haciendo lugar a la demanda condenado a Javier

Humberto Schmidt, Hochtief Construcciones S.A., Minera Huarpe SRL y a la

aseguradora AGF Allianz Argentina Compañía de Seguros Generales S.A, al

pago de las suma de $ 104.300 con mas sus intereses y costas del proceso.

En el libelo de fs. 1957/1960 lucen las quejas de la recurrente B.

Internacional Seguros S.A.. Corrido el pertinente traslado de ley el mismo no fue

respondido por las contrarias.

A fs.1965 se dicta el llamado de autos para sentencia, providencia que

se encuentra firme, quedando los presentes obrados en estado de dictar

sentencia.

II.Los agravios se centran fundamentalmente en relación a la

forma en que fueron impuestas las costas en la sentencia de grado, esto es en

el orden causado, manifestando la quejosa haber sido triunfante en el proceso

atento haberse hecho lugar a la defensa oportunamente interpuesta,

beneficiando de esta forma a los vencidos al eximirlos de las mismas en directo

perjuicio de su parte.

Cabe señalar que las costas son las erogaciones impuestas a quienes

intervienen en un proceso para la iniciación, prosecución y terminación de éste.-

Respecto de su imposición, el Código Procesal ha adoptado en su art.

68, el principio objetivo de la derrota, que no implica una suerte de penalidad

Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #13203484#160558565#20160914124820185 para el litigante vencido, sino que simplemente tiene por objeto resarcir a la

contraria de los gastos que su conducta lo obligó a realizar.

El principio objetivo del vencimiento que sirve de fundamento a la

imposición de las costas no supone necesariamente la derrota del discurso del

vencido por el del vencedor, sino que opera también cuando la pretensión del

primero (en el caso trasuntada en la gestión recursiva incoada) es inadmitida por

deficiencias propias; tal circunstancia acarrea para el oponente el dispendio

derivado de la imperatividad de concurrir a defenderse, independientemente de

que los argumentos fundantes de la defensa sean o no tenidos en cuenta para

repeler la pretensión, por cuanto tan vencido es quien resulta superado por las

razones de la contraria como...

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