Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 17 de Noviembre de 2016, expediente CIV 073850/2013/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 73.850/2013 Juzgado n° 94 “C., C.G. c/C., R., Domingo s/ Fijación y/o cobro de valor locativo”
ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 17 días del mes de noviembre del año dos mil dieciseis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “C., C.G. c/C., R., Domingo s/ Fijación y/o cobro de valor locativo”
respecto de la sentencia corriente en copia a fs. 79/84 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. GUISADO, U. y CASTRO.
Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:
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Que contra la sentencia que en copia luce a fs. 79/84 en cuanto desestimó la demanda entablada por C.G.C. contra R.D.C., se alza el actor quien expresa agravios a fs. 121/124 los que no fueron respondidos.-
El Sr. C. demandó a su hermano la fijación y cobro de un canon locativo por considerar que el detentaba el uso exclusivo del inmueble sito en Strangford s/n, V.M., Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires que ambos heredaron de sus padres en partes iguales. Dijo haberle solicitado revertir la situación de manera extrajudicial desde el 30 octubre del año 2009, fecha en la cual lo citó a una mediación, pero que el demandado nunca se avino a una conciliación.-
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La juez de grado desestimó la demanda porque consideró
que no se encontraba acreditado que el emplazado hiciera uso o explotara el in-
mueble de manera alguna. Por el contrario, estimó que de las constancias de la causa se desprende que predio se encuentra deshabitado y en estado de aban-
Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12725779#166976162#20161115122306654 dono, por lo que no corresponde la fijación de contraprestación alguna a favor del peticionante.-
El apelante sostiene que no se meritó que el demandado fue declarado rebelde, que la solución es contradictoria con la admisión de la de-
mandada por división de condominio decidida en el expediente acumulado n°
100.764/09, que la valoración de la prueba es errónea y que del análisis de estas actuaciones y sus conexos, se desprende que el demandado explotaba el in-
mueble excluyéndolo.-
III- No se encuentra debatido la aplicación al...
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