Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Septiembre de 2012, expediente 2.652/2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012

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SENTENCIA DEFINITIVA Nº 96.564 CAUSA

Nº 2.652/2010 SALA IV “C.J.C.M. C/

CONSOLIDAR ART S.A. S/ DESPIDO” JUZGADO Nº4

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 DE

SEPTIEMBRE DE 2012, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 184/188 que rechazó la demanda, se alzan el actor (fs. 189/192) y la abogada de la demandada (fs. 202

vta., punto III).

Cabe aclarar que si bien la demandada dedujo un recurso, omitió expresar agravios (cfr. fs. 203/203 vta.), razón por la cual la Sra. Jueza a quo sólo concedió la apelación de honorarios interpuesta por su letrada (cfr. fs. 207).

II) El actor se agravia, en primer lugar, porque el fallo desestimó su reclamo de diferencias salariales fundado en la pretensión de que la demandada debía abonarle el salario básico correspondiente a un trabajador de jornada completa.

Anticipo que, a mi juicio la queja no merece acogimiento.

Digo esto, pues arriba firme a esta alzada la conclusión de que el actor laboró para la demandada entre el 14 de enero de 2009 y el 15 de junio del mismo año, que durante ese lapso prestó servicios también, en forma simultánea,

para otras empresas del Grupo Consolidar (CONSOLIDAR

COMERCIALIZADORA SA y BBVA CONSOLIDAR SEGUROS SA), y que sus funciones consistían en la promoción y venta de los productos de todas esas firmas, durante toda la jornada, inserto en un equipo de trabajo que coordinaba sus tareas en común, siendo remunerado mediante el pago de un básico proporcional y comisiones por la colocación de los distintos productos que debía promocionar (fs. 185).

En tales condiciones (desempeño simultáneo, en el mismo horario, para tres empresas pertenecientes al mismo grupo económico), coincido con la Sra.

Jueza a quo en que estamos en presencia de una relación laboral única con un empleador plural, constituido por todas las empresas que integran el grupo, de manera que el trabajador no puede pretender, de cada una de ellas, el salario íntegro del convenio. Aclaro que, contrariamente a lo sostenido por el apelante a fs. 189 vta.), tal configuración fáctica y jurídica se ajusta a los términos en que quedó trabado el litigio, pues la demandada invocó expresamente que la situación del actor “era de una única relación laboral compuesta con pluralidad de empleadores que conforman un grupo económico” (cfr., en especial, fs. 56

vta./59).

Al respecto, esta S. ha sostenido, en casos similares al presente (S.D.

91.044 del 21/12/05, in re: “T., C.J. c/ Siembra Seguros de Retiro S.A. s/ diferencias de salarios”; S.D. 91.927 del 30/11/06, “M.V., M.I. c/ Banco Río de la Plata SA y otros s/ cobro de salarios”; S.D. 92.003 del 12/2/07, “V., M.I. c/ Orígenes Seguros de Retiro S.A. s/ diferencias de salarios”; S.D. 92.288 del 31/5/07, “De Boeuf,

S.B. c/ HSBC Bank Argentina S.A. s/ despido”; S.D. 92.766 del 14/11/07, “M.V., M.I. c/ Perevent SA y otro s/ despido”;

S.D. 92.822 del 27/11/05, “R., L.M. de las Mercedes c/ Consolidar Comercializadora SA y otros s/ despido”; S.D. 92.851 del 30/11/07, “P., J.A. c/ Consolidar Comercializadora S.A. s/ despido”; y, más recientemente,

S.D. 95.226 del 28/3/11, “Á., H.P. c/ Máxima AFJP y otro s/

despido”), que:

…[N]o se advierte por qué una sola prestación laboral (efectuada en forma simultánea a favor de un conjunto de empresas que constituían el grupo Siembra) debería dar lugar a un salario básico por cada empresa,

es decir, en el caso de autos, cuatro remuneraciones básicas completas, a menos que se acepte la absurda premisa de que el actor trabajaba 48

horas diarias (es decir, doce horas para la demandada y otras tantas para las restantes integrante del grupo), jornada que -valga la...

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