Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 6 de Septiembre de 2010, expediente 134.741/99

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Corrugadora Mouron S.H c/ Bank Boston S.A. s/ ordinario

Expte. 134.741/99 J.. Com. 13 S.. 26 14-15-13

En Buenos Aires, a los 06 días del mes de septiembre del año dos mil diez reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “CORRUGADORA MOURON S.A. C/ BANK BOSTON S.A. S/

ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los doctores B.B.C.F., Miguel USO OFICIAL

F. Bargalló y Á.O.S..

Estudiados los autos, se plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 610/618?

El Juez de Cámara, doctor B.B.C.F. dice:

I- La sentencia de fs. 610/618 hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por Corrugadora Mouron S.H. contra BBVA Bank Boston N.A. por daños y perjuicios y,

en su mérito, condenó a este último a abonar al actor los intereses del crédito que el demandante debió tomar como consecuencia de la falta de pago de ciertos cheques sin fondos que clientes de la entidad bancaria le entregaron,

ello con más sus respectivos réditos y las costas del juicio.

Para resolver en el sentido indicado, la magistrado a quo, consideró que el demandado abrió una serie de cuentas corrientes sin cumplir con la Comunicación “A”

2329 del Banco Central de la República Argentina. En tal sentido, señaló que en la solicitud de apertura, los peticionantes –entre otras irregularidades- no completaron las referencias, no indicaron sus ingresos mensuales netos,

manifestaron ser titulares de bienes inmuebles sin acompañar títulos que lo acredite, no se constató que no registraran inhabilitaciones para operar en cuentas corrientes, etc.

Por lo expuesto, estimó que B.B.S.A.

obró con negligencia y que debía responder por los daños causados al actor por los cheques sin fondos que fueron librados por sus clientes.

En tal sentido, consideró que los daños padecidos por el demandante estaban constituidos por los intereses del préstamo que debió tomar como consecuencia de la falta de pago de los cheques entregados y, posteriormente,

rechazados por falta de provisión de fondos.

Por otra parte, desestimó la indemnización solicitada en concepto de pérdida de la chance, toda vez que consideró que excedían el ámbito de la extensión de la reparación, pues se estaría imputando a la entidad bancaria las consecuencias derivadas de la falta de pago de un contrato de compraventa que vinculó a la actora con un tercero.

Asimismo, rechazó el resarcimiento requerido por daño moral, en tanto señaló que las personas jurídicas no son susceptibles de sufrir padecimientos espirituales.

II- Apelaron ambas partes. El actor expresó

agravios en fs. 637/639, que mereció la réplica del demandado en fs. 645/647. Por su parte, este último expresó agravios en fs. 632/635, los que fueron contestados por el actor en fs.

643/644.

Se agravia B.B.S.A. porque se lo...

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