Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 7 de Mayo de 2019, expediente CNT 001426/2014/CA002

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 1426/2014 - CORROZA V.H. c/ GALENO ART SA Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 07 de mayo de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR MARIO S. FERA dijo: I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurre la parte actora a fs.

197/199. II- En primer lugar, la recurrente se agravia del IBM tenido en cuenta por la Sra. jueza “a quo”, y estimo que sin razón.

L. destaco que los planteos de inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557

respecto del cálculo del IBM- y Decreto nº 1649/09 –en alusión a los pisos mínimos exigidos para calcular la indemnización por incapacidad parcial y permanente-, carecen de la fundamentación mínima exigible a toda pretensión de descalificación de una norma dentro del sistema jurídico, si se lo aprecia a la luz de la invariable doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación acerca del cuidado y gravedad que implica dicha descalificación.

En efecto, cabe recordar que el máximo Tribunal ha sostenido reiteradamente que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última “ratio” del orden jurídico (Fallos 324:3345; 325:645) y procede en tanto el interesado demuestre claramente de qué forma aquélla contraría la norma fundamental, causándole gravamen. Para ello es preciso que se demuestre el perjuicio concreto que le causa la aplicación del dispositivo, y no una mera mención de agravios conjeturales, tal como surge del planteo deducido por el actor.

Fecha de firma: 07/05/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20777513#233739137#20190507121804513 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Por lo demás, advierto que más allá de la argumentación que éste desarrolla, lo cierto es que omite establecer en su memorial concretamente cuál sería el ingreso base mensual que –según su postura-

correspondería adoptar.

De ello se desprende que el apelante no concreta la medida del interés del recurso, toda vez que la expresión de agravios debe bastarse a sí misma, pues el Tribunal no puede ni debe manejarse a tientas como así tampoco suplir los agravios de las partes, toda vez que se estaría violando el debido proceso y la garantía constitucional de legítima defensa de la contraria...

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