Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 8 de Noviembre de 2017, expediente FLP 044634/2017/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, ocho de noviembre de 2017.
Y VISTOS: Este expte. N° FLP 44634/2017/CA1 caratulado “Corro, C.A. c/ RNPA s/ Amparo ley 16986.” , proveniente del Juzgado Federal de Primera
Instancia n° 2 de esta ciudad.
EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
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Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la
parte actora a fs. 63/66, contra la resolución de primera instancia de fs. 61/62 que resolvió
rechazar la medida precautoria solicitada.
El juez de grado consideró que la medida cautelar solicitada no guardaba relación con
el objeto de la presente acción. Al respecto, señaló que dejar sin efecto la intimación cursada
por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), no consistía en un
medio idóneo tendiente a asegurar que la pretensión no se vuelva ilusoria al momento del
dictado de la sentencia definitiva. Por otra parte refirió que tampoco resultaba admisible la
pretensión de decretar una medida tendiente a modificar los efectos dictados por un sujeto
que no es parte ni lo ha sido en el proceso.
En primer lugar, cuestiona que en ninguna parte de la resolución se hace referencia a
la inexistencia de los presupuestos para la procedencia de las medidas cautelares. Por otra
parte, manifiesta que es necesario contar con una tutela previa mientras se sustancia la
cuestión de fondo, habida cuenta que, sin ella, el daño se tornaría inevitable durante el
transcurso del proceso.
En segundo lugar, sostiene que de ninguna manera el organismo recaudador resulta
ajeno a la litis. En ese sentido, aclara que la omisión por parte del Registro Nacional de
Propiedad Automotor (de efectuar la comunicación de la denuncia de venta del automotor) es
la que dio origen a su reclamo.
Finalmente, entiende que en el caso bajo examen se encuentran reunidos la totalidad
de los recaudos para el dictado de la medida precautoria solicitada.
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Las presentes actuaciones tienen su origen en la acción de amparo intentada por
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A. C. contra el Estado Nacional – Registro Nacional de Propiedad
Automotor, con el objeto de que se cumpla con las obligaciones emergentes de la ley 25232,
Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #30001417#193025115#20171109092322329 del decretoley 22977/83 y del decreto 1114/97, referidas a comunicar la denuncia de venta a
todas aquellas reparticiones provinciales o municipales que tuvieran a cargo la recaudación
de impuestos, patentes o tributos.
Según manifiesta en el escrito de inicio, con fecha 17 de febrero de 2014, procedió a
la venta de un automotor de su propiedad marca ALFA ROMEO, modelo 159, año 2007,
dominio GBL 614, a G., con domicilio en la calle S.° 1262 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, indica que entregó la totalidad de la
documental vinculada con el vehículo, tales como cédula, título, patente y formulario 08.
Relata que el día 20 de febrero de 2014 efectuó la denuncia de venta a través del
formulario 11 por ante el Registro Nacional de Propiedad Automotor, seccional 16.
Explica que con fecha 19 de mayo de 2017 recibió una intimación por parte de la
ARBA de una deuda en concepto de patentes impagas correspondientes al vehículo ya
individualizado, por la suma de pesos cincuenta y cinco mil doscientos diecinueve con treinta
centavos ($ 55.219,30). Especifica que en el caso de no registrarse el pago, en el plazo de 15
días desde la recepción, se procederá a iniciarse las acciones judiciales correspondientes. Por
esa razón, entiende que el organismo recaudador se...
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