Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Julio de 2015, expediente CAF 035890/2013/CA002

Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 35890/2013 CORRIENTES LORO PARK SA c/ EN-SA Y DS-RESOL 780/13 s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de julio de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

I-Que la firma Loro Park SA, dedicada hace más de cuarenta años a la cría en cautividad, comercialización y exportación de la especie animal “Amazona Aestiva” o “Loro Hablador”, promovió la presente acción de amparo con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución nº

780, del 25 de julio de 2013, mediante la cual la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable estableció la obligación de abonar la suma de 80 pesos por cada ejemplar de “Amazona Aestiva” que provenga de un criadero debidamente registrado y sea destinado a la exportación.

En la demanda, afirmó que la Resolución cuestionada desconoce el derecho constitucional de propiedad y el de ejercer toda industria lícita; así como los principios de razonabilidad y legalidad establecidos en los artículos 14, 19, 28, 99, inciso 3, y 75, inciso 1 y 2, de la Constitución Nacional.

Al respecto, argumentó que la resolución cuestionada implicaba un exceso reglamentario por parte de la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, toda vez que la ley 22.421 de Fauna Silvestre, no había autorizado la creación de gravamenes, derechos de exportación ni aranceles en concepto alguno. Por otro lado, aclaró que mediante el decreto nº 666/97, reglamentario de la ley 22.421 de Fauna Silvestre, se había previsto la fijación de aranceles de inspección correspondientes a la identificación de especies y control de certificados de origen para la importación, exportación y comercio interno en la jurisdicción federal, lo que a su juicio tambien implica un exceso reglamentario por parte del Poder Ejecutivo Nacional ya que tal facultad debería haber estado expresamente prevista en la ley 22.421.

Además, afirmó que en el caso se presenta el supuesto de una “doble imposición” porque a la obligación de abonar el referido arancel se le suma la de pagar el 10% del valor esa mercadería en concepto de derechos de exportación. Por último, sostuvo que el monto de 80 pesos, exigido en el Anexo II de la Resolución nº 780/13 en concepto de arancel, resulta excesivo y confiscatorio pues representa un 14% del valor de exportación de un “Loro Hablador”, que según dice, es de 110 dólares por cada animal, que, al tipo de cambio vigente al momento de interposición de la demanda, equivalían a 551,43 Fecha de firma: 10/07/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., PABLO GALLEGOS FEDRIANI pesos, por lo que a su juicio el arancel cuestionado supera el 10%

correspondiente al derecho de exportación.

II-Que a fs. 147/150 la jueza de la anterior instancia desestimó la acción de amparo deducida por la actora por considerar que, al momento de interponer la demanda de amparo, ya se hallaba vencido el plazo de caducidad de 15 días hábiles previsto en el artículo 2, inciso e), de la ley 16.986 para lo cual tomó como inicio del cómputo de ese plazo la publicación de la resolución cuestionada en el Boletín Oficial, es decir, el 25 de julio de 2013.

Por otro lado, declaró que la cuestión relativa a la confiscatoriedad del arancel establecido en la Resolución nº 780/13 había devenido abstracta en virtud del dictado de la Resolución nº 1317/13, también de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

III-Que contra ese pronunciamiento, la parte actora apeló

y expresó agravios a fs. 153/157vta, que fue contestado a fs. 167/170.

La actora manifiesta que no resulta aplicable el plazo de caducidad establecido en el artículo 2, inciso e) de la ley de amparo, toda vez que la conducta estatal cuestionada se renueva periódicamente, es decir que se trata de un incumplimiento continuado en los términos de la doctrina de Fallos 307:2174.

Con relación al fondo de la cuestión, insiste en que el arancel de 80 pesos establecido en la Resolución nº 780, del 25 de julio de 2013, resulta violatorio del principo de legalidad, porque en la ley 22.421, de Fauna Silvestre, no se prevé la aplicación de un gravamen o arancel como requisito previo a la venta ni a la exportación de la especie “Loro Hablador”, y por la misma razón, sostiene que el decreto nº 666/97 es inconstitucional pues establece la exigencia de pagar aranceles sin contar con una delegación legislativa expresa que permita imponerlos.

Con respecto a que la cuestión relativa a la confiscatoriedad del arancel...

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