Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Septiembre de 2021, expediente CIV 039695/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

39695/2021

CORRIENTES 1368 S.A. c/TORNARE S.A. Y OTRO s/DESALOJO

POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2021. (MG)

AUTOS: Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal, en formato digital, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la sociedad accionante el 26 de agosto de 2021 (fs.101), contra la resolución dictada el 17 de agosto de 2021 (fs.99), en tanto desestima,

    por el momento, el pedido de entrega anticipada del inmueble,

    efectuado por la parte actora en los términos de los arts.680 bis y 684

    bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. Funda sus agravios la sociedad anónima recurrente en el memorial de agravios que digitaliza el 06 de septiembre de 2021

    (fs.103/106), los que son replicados por la parte demandada, en su presentación de fecha 21 de septiembre de 2021 (fs.109/111).

  3. En lo que respecta a cuestión suscitada en torno a la entrega anticipada del inmueble, no deviene ocioso destacar que el artículo 684 bis del C.P.C.C.N., introducido por la ley 25.488, ha extendido para los juicios de desalojo tramitados por las causales de vencimiento del término contractual y falta de pago, la facultad de requerir la entrega anticipada del bien objeto de la locación que contempla el art.680 bis para los fundados en la causal de “intrusión”.

    La doctrina y la jurisprudencia, a partir del avance de la tutela jurisdiccional, han elaborado diversas interpretaciones con relación a este instrumento procesal que permite la entrega anticipada Se ha sostenido al respecto, que se trata de una medida de carácter cautelar y quienes así la conceptualizan admiten incluso su dictado por juez incompetente en casos de urgencia (art.196, Cód. Procesal),

    excluyendo por lo tanto, toda idea de prejuzgamiento en su proveimiento (conf. “La entrega anticipada del bien en el juicio de Fecha de firma: 29/09/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    desalojo”, Kielmanovich, J.L., LL.2002-D, 1228; A.P. de R., R.A.d.V., “Juicio de Desalojo” en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado con Códigos Procesales de las provincias Argentinas y anotado con jurisprudencia de todo el País”, D.M.L.M.,

    Tomo IV, pág.466, Ed. La Ley, Bs. As., 2012). También se ha conceptuado a esta entrega anticipada del inmueble locado como una medida cautelar de naturaleza...

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