3061/04 - Corriente Patria Libre S/ Personería Como Partido de Distrito - Carta Orgánica Partidaria

Fecha de disposición31 Agosto 2007
Fecha de publicación31 Agosto 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31229

RIALAURAZABALA-DNI28.595.516,CargosNacionales: Delegados a la Junta Directiva Partidaria Orden Nacional, EDUARDO GOMINA, PATRICIA NORMA GATICA, AUGUSTO FABIÁN VAN SOEST, JUAN JOSÉ DASSO. Delegados al Congreso Partidario OrdenNacional:JULIOBRAVERMAN,HUGOFRANCO,

JOSÉ ALBERTO PÉREZ, ELISA MUÑOZ, HÉCTOR MUÑOZ,LAUTAROOJEDA,MARTHAMOSCHELLA,

JOSÉ RODRÍGUEZ. Art. 2: Comuníquese, Regístrese,Publíquese,yoportunamenteArchívese.SANLUIS, 16 de Noviembre de 2006. En SAN LUIS, a los 23 días delmesdeAgostodelaño2007.-Dra.SONIAMERRY RANDAZZO, Secretaria Electoral.

  1. 31/08/2007 N° 555.638 v. 31/08/2007 PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO Distrito Mendoza El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Mendoza, a cargo del Dr. Walter Ricardo BENTO, Juez Federal con competencia electoral, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de laLeyOrgánicadelosPartidosPolíticos23.298,quela agrupación política denominada Partido Demócrata Cristiano', se ha presentado ante esta sede Judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídico-política como partido de Distrito, en los términos del art. 7° de la Ley 23.298, bajo el nombre de 'PartidoDemócrataCristiano'queadoptóenfecha0108-2007 (Expte. N° 14.159).

    En Mendoza, a los 30 días del mes de agosto de 2007.

    Dra. MARIA MARTA PALERO, Prosecretaria Electoral.

  2. 31/08/2007 N° 556.026 v. 04/09/2007 PARTIDO CORRIENTE PATRIA LIBRE ANEXO II - CARTA ORGANICA 1- DE LOSAFILIADOS.

    Art.1: Podrán ser miembros del Partido Corriente Patria Libre, los argentinos nativos o por opción que hallan cumplido los 18 años de edad, acepten su DeclaracióndePrincipios,ProgramayCartaOrgánica,se comprometan a aplicarlos y a luchar para que sean aplicados, cumplan las decisiones del partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias.

Art. 2

La solicitud de afiliación al partido debe ser presentada por el aspirante por escrito, acreditando su identidad y consignando sus datos personales. Será consideradocomomiembrodelPartidocuandolohaya acreditado el organismo básico correspondiente. El registrodeafiliadosseabriráporlomenosunavezalaño por el termino de 60 días como mínimo, lo que será resuelto y anunciado por el Comité de Distrito con un mes de anticipación.

Art. 3

La calidad de afiliado deberá ser admitida o rechazada dentro de los quince (15) días de presentada la solicitud. Transcurrido ese plazo sin que hubiere pronunciamientoalguno,selatendráporaprobada.Una fichadeafiliaciónseleentregaráalinteresadoyotrase conservará en el partido para su incorporación al Registro deAfiliados que organizará y llevara bajo su responsabilidad, con arreglo a las disposiciones e instrucciones que dicte el Juzgado Federal con competencia electoraleneldistrito.Sielinteresadoestuvieradisconforme con el rechazo de su solicitud, podrá deducir recurso de apelación dentro de los cinco (5) días de notificado, ante el Comité de Distrito cuya decisión por mayoría será inapelable.

Art. 4

El afiliado que cambie el asiento principal de su actividad o su domicilio deberá comunicarlo al organismo básico al que pertenezca. Si cambia de Distrito se hará llegar al Comité del mismo sus antecedentes para que lo incorporen a la organización partidaria respectiva, conservando su antigüedad en el partido.

Art. 5

El miembro del Partido Corriente Patria Libre tiene el deber de cumplir esta Carta Orgánica y en particular:

a- Asumir en forma permanente y consecuente la defensa de los intereses del pueblo, y en particular de los sectores más desposeídos de la población; bregar porelsostenimientodelademocraciaylaindependencia de la Nación; impulsar las transformaciones necesarias para avanzar hacia una sociedad justa, donde no exista la explotación del hombre por el hombre; difundir el Programa y las posiciones políticas del. Partido.

b- Observar y hacer observar la disciplina partidaria;

ponerenconocimientodelComitédeDistritolosdefectos y anomalías que compruebe en el trabajo partidario.

c- No basarse en consideraciones de amistad personal en la promoción de afiliados a puestos de dirección,sinoensuprobadafidelidadalpuebloyalpartido, y en sus cualidades de dirigente.

d- Bregar por el cumplimiento de las decisiones del partido y por salvaguardar la unidad partidaria.

e- Esforzarse por contribuir al buen funcionamiento político y orgánico del partido; por elevar su nivel político y por asimilar y hacer asimilar a los demás la línea política partidaria y su declaración de principios.

f- Hacer efectiva la contribución que establezca la autoridad partidaria respectiva, de acuerdo a las facultades que le confiere esta carta orgánica.

Art. 6

El miembro del Partido tiene derecho a:

a-Elegiryserelegidoparalospuestosdirigentesdel partido y para cualquier candidatura a cargos públicos electivos conforme a las leyes vigentes.

b- Participar en las reuniones y discusiones de los organismos a los que pertenezca, contribuir a la elaboración y difusión de la línea política del partido.

c- Hacer conocer en las reuniones del partido, con ánimo constructivo, su punto de vista sobre cualquier cuestión, inclusive la actividad de los afiliados u organismos partidarios, con el fin de contribuir a superar las debilidades y mejorar el trabajo del partido y si fuera necesario, hacer conocer sus opiniones a los órganos dirigentes.

d- Exigir el funcionamiento regular de los organismos del partido y la práctica de dirección colectiva.

e- Participar personalmente en las reuniones en las que se discuta su actuación política o conducta personal y, sobre todo, en las que tengan por fin adoptar una decisión al respecto.

II- DEMOCRACIA INTERNA.

Art. 7

El Partido Corriente Patria Libre, rige su vida interna por el sistema democrático, observando como base angular los siguientes principios:

  1. Elección de todos sus organismos de dirección.

    Por el voto directo y nominal de los afiliados, medianteAsamblea, en los Organismos de Base; por el voto de sus delegados en las demás instancias, esto es Comité de Barrio o Municipio, Comité de Distrito o Provincial.

    b)Discusióndelascuestionespartidariasenelorganismo correspondiente y obligatoriedad de la aplicación de las resoluciones tornadas por la mayoría, sin perjuicio del derecho de los disconformes a replantear la cuestión ante el organismo superior.

  2. Obligatoriedad de la aplicación de las resoluciones de los organismos superiores por los inferiores.

  3. Obligatoriedad de los organismos directivos superiores de rendir cuenta periódicamente de su actividad a los miembros de las respectivas organizaciones partidarias.

    Art.8:Losafiliadostienenderechoadiscutircuestiones relacionadas con el gobierno, la administración y las tareas del partido. Con ese fin, deberá asegurarse la democracia interna para permitir una amplia discusión. Una vez asegurado el respeto a la libre emisión de opiniones y terminada la discusión, el voto de la mayoría decide y todos los organismos y afiliados están obligados a acatar la resolución adoptada. El afiliado o minoría que esta en desacuerdo con la decisión adoptada tiene el derecho de replantearla ante el organismo superior conforme a las normas de este estatuto, cuya resolución será definitiva. Mientras la resolución adoptada no sea modificada por el organismo superior, deberá ser aplicada sin reservas.

Art. 9

La crítica y autocrítica deben ser aplicadas ampliamente en todas las instancias del partido para ayudaracorregirerrores,contribuiraunamejoreducación de los afiliados y fortalecer la disciplina partidaria.

La crítica debe formularse en el seno del partido y no fuera de él.

Art.10:LasdireccionesdelosOrganismosdeBase, así como las de los diversos organismos de dirección en todos los niveles, serán electas democráticamente.

La presidencia colectiva de las Asambleas, ConferenciasyCongresos,recogiendolasproposicionesformuladas a la misma formalizará las listas de candidatos, que serán sometidas al voto del respectivo organismo deliberativo.

En el caso de que se presente mas de una lista de candidatos,lalistaminoritariaqueobtuviereunmínimo del...

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