¿Corresponde daño extrapatrimonial por problemática de Género?
Autor | Juan Cruz López Guillermón |
Cargo | Estudiante de abogacía en la Facultad de Derecho, UBA |
Páginas | 343-355 |
COMENTARIO A LEGISLACIÓN | 343
¿Corresponde daño extrapatrimonial
por problemática de género?
Does non-material damage correspond in the case
of gender problems?
O dano não pecuniário corresponde a problemas
de gênero?
Les dommages non matériels sont-ils applicables
à des problèmes de genre?
Juan Cruz López Guillermón
1
|
Universidad
de Buenos Aires
Revista Derechos en Acción ISSN 2525-1678/ e-ISSN 2525-1686
Año 4/Nº 11 Otoño 2019 (21 marzo a 21 junio), 343-356
DOI: https://doi.org/10.24215/25251678e279
ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6436-3351
Recibido: 03/05/2019
Aprobado: 03/06/2019
Resumen:
En el presente trabajo pretendo analizar si corresponde, en el
ámbito de las relaciones de consumo, -usando como práctica comercial
ejemplificativa- en la práctica abusiva conocida como
Pink Tax
, si aquella
persona damnificada -en lo que asevero es a causa de la problemática de
género-, puede exigir la reparación del daño dentro de la órbita del
Daño
extrapatrimonial
. En otras palabras, el objetivo de este trabajo es analizar
si es posible exigir una reparación, en calidad de daño extrapatrimonial,
a causa de un daño producto de la problemática de Género.
Para ello indagaré en las distintas concepciones de daño, en el significado
y perjuicios producidos por la antes dicha problemática, y si estas reper-
cusiones disvaliosas están incluidas dentro de la órbita de la primera.
1 Estudiante de abogacía en la Facultad de Derecho, UBA. Ayudante de “Obligaciones Civiles
y Comerciales”, desde 2015, en la cátedra Wierzba-Boragina. Miembro del Proyecto de interés
institucional (PII-UBA 2017-2018) “El Género como Categoría Analítica en el Derecho del
Consumidor”. Miembro del Proyecto DeCyT de la Facultad de Derecho, UBA, 2016-2018 “La
problemática de los consumidores hipervulnerables en el Derecho del Consumidor argentino.
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