Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Agosto de 2022, expediente FSA 001959/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA

ARGENTINA c/MARQUEZ, CARLOS s/LEY DE

DESALOJO

EXPTE. N° FSA 1959/2016/CA1

JUZGADO FEDERAL DE JUJUY 1

ta, 23 de agosto de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el tercero citado a fs.

110 y fundado a fs. 111/112;

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a raíz del recurso de apelación deducido por el Sr. S.D.S. en contra de la resolución del 9/12/20, que fuera concedido por el juez de la instancia anterior sólo en lo referido al rechazo de la excepción de prescripción adquisitiva que planteó

    oportunamente (cfr. fs. 108/109).

    Al respecto sostuvo que la prescripción adquisitiva puede ser deducida en cualquier tipo de proceso como excepción (incluso en los de desalojo como el presente) cualquiera sea la etapa en la que se encuentren, pues constituye un medio de adquisición del dominio y, en su caso, su parte cumplió

    con los requisitos previstos en el art. 1899 del Código Civil y Comercial de la Fecha de firma: 23/08/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Nación; esto es, la posesión pública, pacífica y continua del inmueble objeto de desalojo durante veinte años, resultando además, que de acreditarse prima facie la verosimilitud de la calidad de poseedor -lo que a su entender sucedió en autos- resulta improcedente tanto la acción reivindicatoria como el desalojo conforme la jurisprudencia que citó.

  2. Que corrido el traslado de ley, la actora no lo contestó por lo que se dio por decaído el derecho dejado de usar (fs. 122).

  3. Que las presentes actuaciones se originaron a raíz de la demanda de desalojo iniciada por el apoderado del Correo Oficial de la República Argentina S.A. en fecha 16/2/16 en contra del Sr. C.M. y/o sublocatarios, tenedores precarios, y/o ocupantes e intrusos que hubiera en el inmueble sito en Buenos Aires esquina P., sobre la explanada del Monumento a la Independencia en la ciudad de Humahuaca -provincia de Jujuy- individualizado como circunscripción 1, manzana 13, lote 4B, padrón J-

    130, matrícula J-4109, propiedad del Gobierno de la Nación Argentina, a fin de que se los condene a restituirlo libre de ocupantes y efectos personales, con costas (fs. 24/36).

    Para ello dijo que, en dicho predio funciona una sucursal del Correo Oficial y en un salón anexo - que forma parte integrante del mismo inmueble- existe un local comercial de venta de artículos regionales al que el demandado ingresó en fecha 23/9/96 con motivo de un contrato de locación suscripto con su antecesora la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A.

    Fecha de firma: 23/08/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    (ENCOTESA) y una vez vencido a la medianoche del 22/9/98 continúo ocupándolo (confr. copia del citado contrato obrante a fs. 20/22).

    Asimismo, y en lo que aquí interesa, manifestó que en el Expte. Nº 227/10 “Correo Oficial de la República Argentina S.A. c/ M.C. s/demanda de aseguramiento de pruebas y exhibición de documentación” radicado en el Juzgado Federal de Jujuy Nº 1 se encuentra agregada la escritura pública nº 17 del 8/1/08 por la que un funcionario dependiente de su empresa -Sr. I.A.G.- junto al escribano público nacional Justo J.F. se constituyeron en el citado inmueble (padrón J-130) a fin de verificar su estado de ocupación y el carácter en que lo hacen, oportunidad en la que fueron atendidos por el Sr. Sergio Daniel Suárez D.N.

    1. 16.815.296 quien al ser notificado del contenido del acta se presentó

    como empleado del comercio de venta de artículos regionales de propiedad del Sr. C.M. desconociendo el tipo de relación que mantenía su empleador con el correo en relación a dicho inmueble.

    Explicó que luego de notificarlo de que la vivienda individualizada como padrón J-130, matrícula registral Nº J-4109 es de propiedad del gobierno nacional, los funcionarios actuantes lo intimaron a S. a fin de...

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