Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Abril de 2022, expediente FGR 061005716/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Correo Oficial de la República Argentina c/ U., D.N. y otros s/ nulidad de acto adm.” (FGR

61005716/2012/CA1) Juzgado Federal de Zapala.

En General Roca, Río Negro, a los 6 días de abril de dos mil veintidós se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de fs.402/416 hizo lugar parcialmente a la demanda impetrada por el Correo Oficial de la República Argentina contra D.N.U., D.D., E.B.O. y la Municipalidad de Villa El Chocón, declarando la nulidad del contrato de compraventa que habían celebrado el municipio y la primera de las accionadas nombradas, así como de la escritura pública en que se instrumentó ese acto jurídico, labrada por la penúltima de las señaladas. En cambio, desestimó la pretensión del demandante de que se dispusiese la transferencia a su favor del dominio del inmueble objeto del mentado contrato a cambio de $8.000, que consignó como precio de la cosa y que la sentencia dispuso que le fuesen restituidos.

Para resolver de ese modo la a quo comenzó por desestimar la excepción de prescripción interpuesta por U. y D., vinculada a la acción de nulidad. Luego analizó los alcances de la ordenanza 390 del año 2002 de Fecha de firma: 06/04/2022

Alta en sistema: 07/04/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

la Municipalidad de Villa El Chocón concluyendo –en lo medular- que con su dictado el órgano legisferante local decidió, en uso de facultades discrecionales, brindar a quienes por ese entonces alquilaban locales comerciales en la Galería Comercial de la Villa la chance de adquirirlos,

para lo cual facultó al Presidente de la Comisión Municipal a suscribir los correspondientes boletos de compraventa. Siguió razonando que entre los que podían acceder a ese beneficio -en este caso por ser arrendatario del Local 3- estaba el aquí accionante Correo Argentino;

no obstante lo cual no fue él quien lo usufructuó sino la demandada U., empleada del municipio y cónyuge del por entonces gerente de esa oficina postal –el codemandado D.- quien lo hizo ilegítimamente pues no reunía los requisitos para ello dado que no era ella la arrendataria del inmueble. Concluyó la jueza que de ese modo el enajenante había actuado fuera de los límites que le había fijado la ordenanza municipal, lo que acarreaba la nulidad del acto jurídico. Entendió asimismo que debía declarar también la nulidad de la escritura en que se instrumentó

la compraventa por cuanto –dijo- allí se hicieron constar datos falsos; concretamente, que la cosa vendida “no era objeto de contratos” -pasándose así por alto que estaba arrendada al correo- y que la compradora U. estaba en “posesión real y efectiva” de ella.

En cambio, rechazó la pretensión del actor de que se dispusiese la transferencia del dominio del inmueble a su patrimonio por considerar que no estaba al alcance del poder judicial “reemplazar la decisión sobre el mérito o Fecha de firma: 06/04/2022

Alta en sistema: 07/04/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca conveniencia de la venta del local al Correo Oficial de la República Argentina S.A. la que sigue estando en cabeza de la Comisión Municipal de Villa El Chocón”.

Finalmente impuso las costas íntegramente a las demandadas vencidas y reguló honorarios.

II.

Contra esa decisión se alzaron por vía de apelación la parte actora a fs.421, mientras que a fs.418 lo hizo la escribana O. y a fs.423 la demandada Dora Noemí

Ulloa. Todos ellos fundaron oportunamente sus recursos,

los que quedaron anexados al expediente digital.

A su vez, la Municipalidad de Villa El Chocón y el Correo Oficial de la República Argentina contestaron los agravios de sus contrarias mediante las piezas que también fueron incorporadas al legajo digital.

III.

El Correo Oficial de la República Argentina propició en su apelación que se haga lugar íntegramente a su pretensión originaria –es decir, que a cambio de los $8.000 que consignó como precio de la cosa se transfiera a su favor el dominio del local comercial que arrienda- o,

en su defecto, que se “ordene resolver admitiendo la pretensión de daños y perjuicios en los términos solicitados en la demanda”.

Para ello arguyó que su parte reunió la totalidad de los requisitos establecidos en la ordenanza 390/02 para hacer valer el derecho de preferencia allí establecido,

por lo que –adunó- la sentencia en la que se concluyó que era facultad discrecional de la Comisión Municipal del Fecha de firma: 06/04/2022

Alta en sistema: 07/04/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —3—

Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

municipio demandado venderle o no el inmueble era equivocada. En tal sentido afirmó que además de ser tenedor de buena fe del local comercial había consignado judicialmente “el importe que, según la legislación vigente, es el que corresponde al inmueble conforme lo prevé el art. 4° inc a-1 de la misma ordenanza 390/02

(precio contado)”, a lo que se sumaba que su parte brindó

allí un servicio útil a la comunidad de esa localidad –

otro de los requisitos del plexo de la ordenanza 390/02-,

así como que al contestar la demanda el municipio “no invoco que el precio o las condiciones de venta hubiesen variado” ni “se opuso ni repelió la pretensión incoada”.

En consecuencia, concluyó, de la tesitura adoptada por esa accionada se desprende “su venia tácita” a lo exigido, atento lo cual requirió que se ordene la escrituración del inmueble en su favor.

En segundo término se agravió de que no se abordase, y acogiese, la pretensión subsidiaria de que se la indemnizase por daños y perjuicios ante la eventualidad de que alguna de sus peticiones principales no tuviese acogida. En esa línea dijo que luego del rechazo de la escrituración del inmueble en cuestión en favor suyo no restaba más que disponer una reparación de esa índole.

Finalmente, hizo reserva de caso federal.

De su lado la codemandada U. expresó que lo resuelto en la sentencia menoscababa su derecho de propiedad. En ese sentido dijo, básicamente, que los requisitos establecidos por la ordenanza 390/02 para la venta de los locales comerciales eran meramente Fecha de firma: 06/04/2022

Alta en sistema: 07/04/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —4—

Firmado por: MARTIN FILIPIC, SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal...

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