Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Abril de 2021, expediente CCF 003219/2016/CA002

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 3219/2016

CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ SANDOVAL,

ESTELA CECILIA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, de abril de 2021.- SDC

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora con fecha 6.3.2021 (conf. Acordada de la CSJN Nº 31/20, Anexo II,

punto II, apartado 2) contra la resolución dictada el día 26.2.2021;

CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento impugnado, el magistrado de la instancia de grado desestimó la petición de la parte actora con relación a un pedido de informes al Banco Central de la República Argentina para que -por su intermedio- se indique a las entidades bancarias en que las que la demandada sea titular de algún servicio.

    Para así decidir, el a quo señaló que, en las causas de contenido patrimonial, es la parte interesada la que debe individualizar la entidad bancaria en la que, eventualmente, se intente trabar la medida ejecutoria.

    Contra esta resolución se alza la sociedad comercial accionante. En sus agravios, expone que lo decidido por el juzgador genera un grave perjuicio a su mandante, que, no ha podido percibir la acreencia reconocida en la sentencia. Sostiene que afecta su derecho de propiedad,

    pues obstruye el cobro de su crédito. Esgrime, además, que lo allí decidido afecta los intereses del Estado Nacional, basándose en la composición de su paquete accionario. Cuestiona que el a quo la obligue a recurrir a cada una de las entidades financieras del país para conocer si la condenada en autos titular de algún servicio de aquellas, lo que -según alega- genera un dispendio procesal y una pérdida de tiempo injustificados, privándola de hacer uso de una medida que hasta el mismo Banco Central dispone. Por último, cita jurisprudencia favorable a su postura.

  2. Así planteada la cuestión sometida al conocimiento del Tribunal, cabe señalar que -contrariamente a lo que sostiene el a quo- no se trata de una tarea investigativa que deba realizar el tribunal, sino que la resolución estaría motivada por la propia petición de la sociedad accionante Fecha de firma: 13/04/2021

    Alta en sistema: 15/04/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    y consiste en un mero pedido de informe sobre cuentas bancarias a nombre de la ejecutada con el objeto de perseguir el cumplimiento de la sentencia dictada en estos obrados, circunstancia...

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