CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SA c/ ULTRAKEM SA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Fecha | 31 Julio 2020 |
Número de expediente | CCF 001802/2015/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa N° 1.802/2015/CA1 “Correo Oficial de la República Argentina S.A. c/ U.S. s/ cobro de sumas de dinero”.
Juzgado 5, Secretaría 10.
En Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio del año dos mil veinte,
hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S. III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Correo Oficial de la República Argentina S.A. c/ U.S. s/ cobro de sumas de dinero”, y de acuerdo con el orden de sorteo, el juez Fernando A.
Uriarte dijo:
El señor juez de primera instancia rechazó con costas la demanda que había interpuesto el Correo Oficial de la República Argentina S.A. contra U.S., con el objeto de que se la condenase a abonar el importe correspondiente a diversas facturas que alegó encontrarse impagas, en concepto del servicio de imposición de correspondencia que había sido prestado por la actora a la demandada.
Para así decidir, el sentenciante entendió –en síntesis- que no se encontraba acreditada en autos la efectiva recepción de las facturas por parte de la accionada (fs. 227/231).
Contra dicho pronunciamiento se alzó la demandante vencida a fs. 233, recurso que fue concedido a fs. 234, fundado a fs.
240/247vta. y replicado a fs. 249/251.
La recurrente se queja de la valoración que hizo el a quo de la autonomía de las facturas reclamadas y de su aceptación (fs.
240/243vta., apartados a y b), y de la apreciación de la prueba pericial contable, testimonial y confesional (fs. 243vta./245vta., apartados c, d y e; y fs. 245vta./247, apartado g); cuestiona, asimismo, la imposición de las costas a su parte (fs. 245vta., apartado f).
Fecha de firma: 31/07/2020
Firmado por: ANTELO - GOTTARDI - URIARTE
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
A fin de resolver los planteos traídos a conocimiento y decisión de esta instancia revisora, debo puntualizar que la cuestión central radica en determinar si la demandada efectivamente recibió las facturas cuyo pago le es reclamado en autos por la actora, por los servicios de correspondencia que ésta le prestó a aquélla.
Al respecto, comienzo por señalar que el presente caso se rige por el Código de Comercio derogado, dada la época en la que tuvieron lugar los hechos denunciados, anterior a la sanción de la legislación unificada.
El art. 43 del código referido obliga a todo comerciante a llevar cuenta y razón de sus operaciones y a tener una contabilidad mercantil organizada sobre una base contable uniforme y de la que resulte un cuadro verídico de sus negocios y una justificación clara de todos y cada uno de los actos susceptibles de registración contable; las constancias contables deben complementarse con la documentación respectiva. A su turno, de acuerdo con el art. 44, es obligatorio llevar los libros Diario e Inventario y B., además de los que en forma especial impongan el Código u otras leyes, sin perjuicio de lo cual el comerciante deberá llevar los libros registrados y la documentación contable que correspondan a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que le exijan la importancia y la naturaleza de sus actividades de modo que de la contabilidad y documentación resulten con claridad los actos de su gestión y su situación patrimonial.
Es en el contexto normativo antedicho en el que deben analizarse las conclusiones del peritaje contable practicado en autos,
agregado a fs. 115/127.
Surge acreditada en dicho informe la relación comercial que vinculó a ambas partes de autos, habiendo prestado el Correo Oficial de la República Argentina S.A. servicios postales a su cliente,
la empresa U.S. (fs. 125, punto iii). La experta...
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